Resolución 18 1024 - 11 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225682

Resolución 18 1024

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45997

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 070 y 2195 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la Dirección General de la Economía, estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de enero 17 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que el artículo 1° de la Ley 681 de agosto 9 de 2001 determinó que es función de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, hoy Ecopetrol S.A., la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera y que el volumen máximo a distribuir por parte de Ecopetrol S.A. en cada municipio será el establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;

Que la referida ley estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol S.A. en las Zonas de Frontera, en concordancia con los volúmenes máximos señalados por la UPME, estarán exentos de arancel, IVA e impuesto global;

Que mediante los Decretos 2875 de diciembre 24 de 2001, 1730 de agosto 6 de 2002, 2970 de octubre 20 de 2003, 1037 de abril 5 de 2004 y 3459 de octubre 21 de 2004, se definieron los municipios que son considerados como Zonas de Frontera, para efectos de la aplicación del artículo 1° de la Ley 681 de agosto 9 de 2001;

Que en el artículo 8° del Decreto 2195 de octubre 18 de 2001 se determina que el Ministerio de Minas y Energía definirá la estructura de precios de los combustibles en las Zonas de Frontera, de acuerdo con los costos en los que incurra Ecopetrol S.A, y la cadena de distribución que utilice;

Que mediante la Resolución 18 1023 de agosto 20 de 2004 se...

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