Resolución 1832, por medio de la cual se delegan una funciones
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 44014 |
DIARIO OFICIAL 44.014 RESOLUCIÓN 1832 09/05/2000 por medio de la cual se delegan una funciones. El Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 9° y 10 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo establecido en el Decreto Extraordinario 020 de 1992, en los artículos 12 y 15 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, en el Decreto 2126 de 1992 y en el artículo 110 de Decreto 111 de 1996, RESUELVE: Artículo 1°. Deléganse en el Secretario General las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Adjudicar, celebrar, liquidar, terminar, modificar, adicionar o prorrogar los contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo, cuando la cuantía sea superior a ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 2°. Deléganse en el Director General de Asuntos Administrativos y Financieros, las siguientes funciones relacionadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. a) Ordenar los gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores sin límite de cuantía, por conceptos diferentes a servicios personales inherentes a nómina y transferencias; b) Ordenar el gasto respecto a actuaciones con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin límite de cuantía, sea, ésta expresada en moneda nacional o su equivalente en otras monedas; c) Adjudicar, celebrar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos y todos los actos inherentes a la actividad contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, hasta por una suma equivalente a ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes; d) Aprobar las garantías relacionadas con los contratos que se constituyan a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, cualquiera que sea su cuantía. Artículo 3°. Deléganse en los Jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia, en los Cónsules Generales Centrales en Nueva York y Miami y en los Jefes de las Oficinas Consulares, las siguientes facultades relacionadas con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera de Colombia. a) Celebrar contratos para el desarrollo de las actividades...
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