Resolucion 1860-1999 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Mayo de 1999 - Normativa - VLEX 408653454

Resolucion 1860-1999 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Mayo de 1999

INCOMEX

RESOLUCION NUMERO 1860 del 14 de Mayo de 1.999

"Por medio de la cual se establecen las disposiciones de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación - Plan Vallejo"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX-

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del Artículo 8o. del Decreto-Ley 151 de 1976, los Decretos 539 de 1969 y 466 de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto en los Artículos 172o. ,173o., 174o. y 179o.del Decreto Ley 444 de 1967, Artículo 4º de la Ley 7a. de 1991, Artículo 28o. del Decreto 631 de 1985, 5o. del Decreto 1208 de 1985, 3o. del Decreto 697 de 1990, 52o. del Decreto 2233 de 1996 y el XXV del Decreto 2666 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, efectuada el 17 de noviembre de 1998, como consta en el documento denominado "Cambio para construir la paz, plan nacional de desarrollo bases 1998-2002", en su capítulo: "Las exportaciones como motor del crecimiento", el Gobierno Nacional señaló dentro de la "Estrategia para el incremento de la diversificación de la oferta exportable", la necesidad que los instrumentos de fomento de las exportaciones continúen siendo factor de promoción de las exportaciones colombianas.

Que de acuerdo con el citado documento, uno de los instrumentos más eficientes para el sector exportador es el Plan Vallejo, al cual es necesario realizarle unos ajustes en la parte operativa con el fin de mejorar el acceso de empresas pequeñas y medianas.

Que con el fin de lograr el objetivo señalado, el CONPES asignó a la entidad encargada de manejar el instrumento -INCOMEX-, la expedición de una reglamentación que simplifique y agilice los procedimientos de Plan Vallejo.

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior el 17 de noviembre de 1998, como consta en el documento CSCE-52 denominado: "Una política de desarrollo hacia afuera", señaló que es necesario mejorar el manejo del instrumento Plan Vallejo, con el fin de buscar una mayor eficiencia simplificando los procedimientos y brindando un fácil acceso a las empresas pequeñas y medianas.

Que es necesario dinamizar los esquemas existentes y agilizar los procedimientos relativos a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, para facilitar su aplicación por los diversos sectores exportadores del país.

Que se evidencia la necesidad de renovar y ajustar las condiciones existentes para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, adecuando los procedimientos administrativos, de manera tal que faciliten su esquema de acceso, utilización y control.

Que el Artículo 2o. del Decreto 631 de 1985 establece que le corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, autorizar y vigilar el desarrollo de las operaciones a que se refieren los Artículos 172, 173, 174, y 179 del Decreto - Ley 444 de 1967.

RESUELVE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION I

MARCO JURIDICO

ARTICULO 1o. Ambito de Aplicación: La presente Resolución se aplica a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación consagrados en los Artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto Ley 444 de 1967 y en los Decretos 688 de 1967, 631 de 1985, y demás normas complementarias.

ARTICULO 2o. Definición: Se entiende por Sistemas Especiales de Importación - Exportación, que para efectos de esta Resolución se denominará Plan Vallejo, el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que MINCOMEXMINCOMEX tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

ARTICULO 3o. Operaciones del Artículo 172: Las operaciones de que trata el Artículo 172 del Decreto-Ley 444 de 1967, que para efectos de esta Resolución se denominará Artículo 172, tienen por objeto la importación temporal de Materias Primas e insumos que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad deducidos los residuos y desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación o de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación.

ARTICULO 4o. Operaciones del Artículo 173 literal b): Las operaciones de que trata el Artículo 173, literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, que para efectos de esta Resolución se denominará Artículo 173 literal b), tienen por objeto la importación al país de Materias Primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravámenes arancelarios.

ARTICULO 5o. Definición de Materias Primas e Insumos: Para la aplicación de los Sistemas Especiales, se entiende por Materias Primas e insumos:

a) El conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final;

b) El conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo;

c) Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del producto final;

d) Los elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o de la producción de dichos envases, y

e) Los bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin.

ARTICULO 6o. Operaciones del Artículo 173, literal c) y 174 : Las operaciones de que tratan los Artículos 173, literal c) y 174, del Decreto Ley 444 de 1967, que para efectos de esta Resolución se denominarán Artículo 173, literal c) y Artículo 174, tienen por objeto la importación de bienes de capital y repuestos, que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

PARAGRAFO : En desarrollo del Artículo 173 literal c) y del 174, podrá autorizarse también, la importación de materias primas o bienes intermedios que hayan de ser utilizados en la producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. Dichas materias primas y bienes intermedios gozaran de los privilegios consagrados en los Artículos 173 literal c), y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, según el caso y estarán sujetos a los compromisos de exportación que correspondan a los respectivos bienes de capital.

ARTICULO 7o. Operaciones del Artículo 179: En desarrollo del Artículo 179 Decreto Ley 444 de 1967, quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado Materias Primas o insumos importados que hayan cubierto impuestos de aduana o por reposición, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar libre de tales gravámenes una cantidad igual de aquellas Materias Primas o insumos incorporados en el bien exportado.

SECCION II

MODALIDADES DE LAS OPERACIONES

ARTICULO 8o. Modalidades: Las operaciones de Materias Primas e insumos, Bienes de Capital y repuestos, podrán desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas.

ARTICULO 9o. Operación directa: Se entiende por operación directa, aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias Primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.

ARTICULO 10o. Operación indirecta: Se entiende por operación indirecta aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.

ARTICULO 11o. Carácter de las importaciones: Las operaciones directas o indirectas podrán tener importaciones de carácter reembolsables o no reembolsables

ARTICULO 12o. Importaciones no Reembolsables En desarrollo de un programa de Materias Primas, o de Bienes de Capital y repuestos, podrán realizarse importaciones no reembolsables, en los siguientes casos:

a) Cuando las mercancías producidas con los bienes importados vayan a ser exportadas en desarrollo de un acuerdo de manufactura o suministro con el proveedor del exterior.

b) Cuando resultaren faltantes de las mercancías despachadas, o cuando los bienes importados resulten imperfectos o defectuosos o que por encontrarse en garantía el proveedor en el exterior aceptare reemplazar el material mediante otro despacho.

c) Cuando los bienes se importen al país en desarrollo de un contrato de arrendamiento, incluyendo contratos de Leasing.

d) Cuando las importaciones sean realizadas por una empresa minera o petrolera.

e) Cuando las mercancías se importen como inversión de capital extranjero.

f) Cuando el bien que se desee importar sea objeto...

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