Resolución 189, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 156 del 17 de noviembre de 2005. - 14 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231404

Resolución 189, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 156 del 17 de noviembre de 2005.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46122

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, en el artículo 2º del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 del 10 de marzo de 2003 estableció como una de las funciones del Fondo Nacional de Vivienda, la de asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional;

Que el artículo 4° del Decreto 555 de 2003 establece la Dirección y Administración del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo, siendo este último su representante legal, y a su vez el artículo 8° en sus numerales 2, 3 y 9 determinan la competencia del Director Ejecutivo para administrar los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y comprometer los recursos del Fondo, ordenar el gasto y el giro de los recursos;

Que mediante la Resolución número 108 de fecha 10 de agosto de 2005, Fonvivienda dio cumplimiento a un fallo de tutela proferido el día 26 de septiembre de 2002, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, en la que se ordenó reconocer una asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda al señor Aníbal de Jesús Pescador Pescador, identificado con cédula de ciudadanía número 4542138, entre otras personas;

Que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 156 de 2005, reconoció erróneamente un Subsidio Familiar de Vivienda al señor Aníbal de Jesús Pescador Pescador, identificado con cédula de ciudadanía número 4542138, a quien ya se le había asignado un subsidio mediante la Resolución número 108 de fecha 10 de agosto de 2005;

Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo expresa: (...). ¿Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a...

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