Resolución 190 de 22 de noviembre de 2018, por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540989

Resolución 190 de 22 de noviembre de 2018, por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas524-539
Estatuto Tributario de Bogotá
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RESOLUCIÓN 190 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018
Registro Distrital No. 6.440 de 23 de noviembre de 2018
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para
cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación
de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital
de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.
en uso de las facultades legales que le con eren el literal a) del artículo 4
del Decreto Distrital 601 de 2014, modi cado por el artículo 1 del Decreto
Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996,
artículos 3, 4, 5 y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 10,
15 y 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el
Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones.
Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los
plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo,
el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y
demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 ibídem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones,
intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos,
deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale
el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o
parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás
entidades nancieras (…)”.
Que los parágrafos 3 de los artículos 1 y 8 del Acuerdo 26 de 1998 “Por el cual se
adoptan medidas de simpli cación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones
tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales,
que para el efecto establezca la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que los artículos 3, 4, 5 y 11 del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se
Simpli ca el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen
que: “Artículo 3. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto
Predial Uni cado. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte
de la administración distrital, se establece el sistema de pago alternativo por cuotas
(SPAC)…; Artículo 4. Simpli cación de la declaración del Impuesto de Industria y
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Comercio. Modi case el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en
ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y
176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993…; Artículo 5. Sistema
mixto de declaración y facturación para impuestos distritales…; Artículo 7. Deber
formal de declarar del contribuyente exento en el pago de impuestos distritales…
Artículo 11. Incentivos para el pago. La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar
descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Uni cado y del Impuesto sobre
Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica,
inscripción en el RIT, noti cación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de
conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte
para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%)
del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento
por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
Que los artículos 1, 2, 3, 4, 5 8, 9, 10, 15 16 y 18 del Decreto Distrital 474 de 2016,
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016” disponen:
“Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 648 de
2016, impleméntese el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)
a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 2. El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso
exclusivo residencial, o de los bienes o predios de los que trata el artículo 2 del
Acuerdo 648 de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de
bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto
Predial Uni cado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial
y cancelar su totalidad en cuotas iguales.
Artículo 3. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por
Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio
virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil
del mes de marzo de cada año scal. Parágrafo. La declaración enunciada en el
presente artículo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera
cuota no pagada.
Artículo 4. Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder al Sistema
de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deben ser descargados de
la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de
Hacienda o solicitarse a los operadores logísticos de los que trata el artículo 6 del
presente Decreto.
Artículo 5. La totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas podrá ser
pagado en cualquier momento y hasta el día indicado en la resolución por la cual se
establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, que expida la Secretaría Distrital de Hacienda.

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