Resolución 190 de 22 de noviembre de 2018
Autor | Jorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 557-574 |
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Resolución 190 de 22 de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN 190 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018
Registro Distrital No. 6.440 de 23 de noviembre de 2018
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para
cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación
de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital
de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.
del
Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996,
artículos 3, 4, 5 y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 10,
15 y 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el
Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los
plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo,
el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y
demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 ibídem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones,
intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos,
deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale
el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o
parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás
Que los parágrafos 3 de los artículos 1 y 8 del Acuerdo 26 de 1998 “Por el cual se
Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones
tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales,
que para el efecto establezca la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que los artículos 3, 4, 5 y 11 del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se
de la administración distrital, se establece el sistema de pago alternativo por cuotas
Estatuto Tributario de Bogotá
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mixto de declaración y facturación para impuestos distritales…; Artículo 7. Deber
formal de declarar del contribuyente exento en el pago de impuestos distritales…
Artículo 11. Incentivos para el pago. La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar
conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte
del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento
Que los artículos 1, 2, 3, 4, 5 8, 9, 10, 15 16 y 18 del Decreto Distrital 474 de 2016,
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016” disponen:
Artículo 2. El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso
exclusivo residencial, o de los bienes o predios de los que trata el artículo 2 del
bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto
y cancelar su totalidad en cuotas iguales.
Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio
presente artículo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera
cuota no pagada.
Artículo 4. Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder al Sistema
de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deben ser descargados de
la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de
Hacienda o solicitarse a los operadores logísticos de los que trata el artículo 6 del
presente Decreto.
Artículo 5. La totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas podrá ser
establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, que expida la Secretaría Distrital de Hacienda.
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