Resolución 1903 de 2013. Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085549

Resolución 1903 de 2013. Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas468-470

Page 468

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 1562 de 2012, los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo y 2° y 6° del Decreto-Ley 4108 de 2011 y

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 13 y 14 del Decreto 614 de 1984, el Ministerio del Trabajo debe expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional, derivadas del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 9’ de 1979.

  2. Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para lo cual se debe organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional denominado, actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo `SG-SST’.

  3. Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo, debido a que es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo, de acuerdo con las estadísticas nacionales. Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1409 de 2012, en la cual se estableció el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

  4. Que para desarrollar trabajos en alturas, los trabajadores deben tener el respectivo certificado, el cual se obtiene mediante capacitación o por certificación del organismo competente.

  5. Que los programas de capacitación de trabajo seguro en alturas que impartan las personas jurídicas y naturales con licencia en Salud Ocupacional, deben ser diseñados por el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘SENA’ y aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

  6. Que todas ‘las empresas o los gremios en convenios con estas, podrán implementar, a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje UVAE, procesos de autoformación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, en el nivel que corresponda a las labores que vayan a desempeñar. Para tal in deben informar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las citadas unidades.

  7. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario señalar los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Resolución 1409 de 2012.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 5° del artículo 10 de la Resolución 1409...

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