Resolución 1903 de 2013. Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653231

Resolución 1903 de 2013. Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas436-438
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
436
RESOLUCIÓN 1903 DE 2013
(junio 07)
Por la cual se modica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo
11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley
1562 de 2012, los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo y 2° y 6° del
Decreto-Ley 4108 de 2011 y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 13 y 14 del Decreto 614 de 1984, el
Ministerio del Trabajo debe expedir las normas administrativas y técnicas que regulen
la Salud Ocupacional, derivadas del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 9’ de 1979.
2. Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la
salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, con el n de evitar acciden-
tes de trabajo y enfermedades laborales, para lo cual se debe organizar y garantizar
el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional denominado, actualmente
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo `SG-SST’.
3. Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo, debido a que es una
de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo, de acuerdo con las
estadísticas nacionales. Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución
1409 de 2012, en la cual se estableció el reglamento de seguridad para protección con-
tra caídas en trabajo en alturas.
4. Que para desarrollar trabajos en alturas, los trabajadores deben tener el respectivo
certicado, el cual se obtiene mediante capacitación o por certicación del organismo
competente.
5. Que los programas de capacitación de trabajo seguro en alturas que impartan las per-
sonas jurídicas y naturales con licencia en Salud Ocupacional, deben ser diseñados por
el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘SENA’ y aprobados por la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.
6. Que todas ‘las empresas o los gremios en convenios con estas, podrán implementar, a
través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje UVAE, procesos de autoformación en
protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, en el nivel que corresponda
a las labores que vayan a desempeñar. Para tal n deben informar a la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las citadas
unidades.
7. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario señalar los lineamientos necesa-
rios para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Resolución 1409 de 2012.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 5° del artículo 10 de la Resolución 1409 de 2012, el
cual quedará así:
“5° Los aprendices de las instituciones de formación para e/ trabajo y el Sena, quienes de-
berán ser formados y certicados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la

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