RESOLUCION 191 RD 5696
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5696 19 OCTUBRE 2015 |
Emisor | Fundacion Gilberto Alzate AvendaÑo |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5696 • pP. 1-16 • 2015 • OCTUBRE • 19
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FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
Resolución Número 191
(Agosto 18 de 2015)
“Por la cual se crea y reglamenta el Comité de
Seguimiento y Control Financiero o Comité
de Inversión de la Fundación Gilberto Álzate
Avendaño”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN
GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, en especial las contempladas en el
Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Honorable
Concejo de Bogotá y el Acuerdo 002 de 1999
expedido por la Junta Directiva de la Fundación,
la Directiva No. 001 de 2013 de la Secretaría
Distrital de Hacienda y,
CONSIDERANDO QUE:
La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Directiva
No. 001 de diciembre 03 de 2013, mediante la cual se
establecen las políticas de inversión y de riesgo para
el manejo de recursos administrados por los estableci-
mientos públicos, unidades administrativas especiales
y la Secretaria de Educación del Distrito.
La Directiva No. 001 de diciembre 03 de 2013, se adop-
tó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86
del Decreto Distrital 714 de 1996 “Estatuto Orgánico
del Presupuesto” y el artículo 48 del Decreto Distrital
545 de 2006, modicado por el artículo 3 del Decreto
Distrital 499 de 2009.
Igualmente, dentro del marco normativo tenemos el
Estatuto Tributario, la Ley 964 de 2005, y los Decre-
tos 390 de 2008, 1525 de 2008, 4939 de 2009, 2555
de 2010 y 600 de 2013, así como las Resoluciones
No. DTT-000001 DE 2008 y SDH-000314 de 2009,
expedidas por la Dirección Distrital de Tesorería y la
Secretaría Distrital de Hacienda respectivamente
La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, es un esta-
blecimiento público del orden Distrital, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio
e independiente, adscrita a la Secretaría Distrital de
Cultura Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es
la adopción, integración, coordinación y nanciación
de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la
cultura, razón por la cual para la entidad es de obli-
gatorio cumplimiento la creación y reglamentación del
Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité
de Inversión.
En consecuencia, para realizar el seguimiento al cum-
plimiento de las políticas de Inversión y de Riesgo, se
debe establecer al interior de la Fundación, un Comité
de Seguimiento y Control Financiero o Comité de In-
versión en materia presupuestal.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Creación y Naturaleza. Crea-
se el Comité de Seguimiento y Control Financiero o
Comité de Inversión de la Fundación Gilberto Álzate
Avendaño, con carácter asesor y cuya función principal
es brindar apoyo, asesoría y acompañamiento perma-
nente en la toma de decisiones en cumplimiento de las
políticas de Inversión y de Riesgos, para el manejo de
los recursos administrados por la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación. El Comité
de Seguimiento y Control Financiero o Comité de
Inversión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño,
estará conformado por:
• Director (a) General
• Subdirector (a) Administrativo (a)
• Asesor de Planeación
• Tesorero (a)
• Responsable del Presupuesto
• Profesional Especializado y/o el profesional
universitario de Contabilidad
Tendrá participación como Invitado permanente:
• El Jefe de la Ocina Asesora de Control
Interno de Gestión.
PARÁGRAFO 1: El presidente del Comité será el
(a) Director (a) General de la entidad y la Secretaría
Técnica del Comité será ejercida por el Tesorero (a)
de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño
PARÁGRAFO 2: EI Secretario Técnico del Comité
podrá citar a los funcionarios y personas que considere
necesarias, de acuerdo con la naturaleza de los temas
a considerar.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité de
Seguimiento y Control Financiero o Comité de
Inversión: Son funciones las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas
por la Secretaría Distrital de Hacienda.
2. Aprobar los lineamientos que permitan la imple-
mentación y el desarrollo de las políticas emitidas
por la Secretaria Distrital de Hacienda.
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