Resolución 1935, por la cual se acepta una implementación de un Sistema de Recirculación, se otorga un permiso de emisiones Atmosféricas, se fija una norma de vertimiento, se otorga un Permiso de Vertimiento, se inscribe un pozo, se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas, se acepta un sitio para la disposición de residuos solidos inertes y residuos peligrosos y se toman otras determinaciones - 7 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129094

Resolución 1935, por la cual se acepta una implementación de un Sistema de Recirculación, se otorga un permiso de emisiones Atmosféricas, se fija una norma de vertimiento, se otorga un Permiso de Vertimiento, se inscribe un pozo, se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas, se acepta un sitio para la disposición de residuos solidos inertes y residuos peligrosos y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43807

DIARIO OFICIAL 43.807 RESOLUCIÓN 1935 17/11/1999 por la cual se acepta una implementación de un Sistema de Recirculación, se otorga un permiso de emisiones Atmosféricas, se fija una norma de vertimiento, se otorga un Permiso de Vertimiento, se inscribe un pozo, se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas, se acepta un sitio para la disposición de residuos solidos inertes y residuos peligrosos y se toman otras determinaciones. El Coordinador de la U.E.N. Proyecto Especial de Descongestión de Expedientes, en ejercicio de las funciones conferidas por la Resolución número 103 del 22 de enero de 1999, emanada de la Dirección General, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Aceptar la implementación del sistema de recirculación de caudales residuales industriales de la Compañía Colombiana de Cerámica S. A., "Colcerámica S. A.", con Nit. número 08600025365 en sus instalaciones de la industria localizada en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Madrid, por considerarse ambientalmente viable. Artículo 2°. Otorgar permiso de Emisiones Atmosféricas para material particulado a la Compañía Colombiana de Cerámica S.A., "Colcerámicas S.A." con Nit. número 08600025365 para realizar descargas a la atmósfera dentro de los límites permisibles en los procesos de fabricación de revestimiento cerámico y porcelana sanitaria, adelantados en las instalaciones de la Industria localizada en al vereda Centro calle 7ª N° 15-96, jurisdicción del municipio de Madrid, (Cundinamarca). Artículo 3°. Fijar a la Compañía Colombiana de Cerámica S.A., "Colcerámica S.A." con Nit. 08600025365 la norma de material particulado que se relacionan a continuación: Norma de material particulado = 26.6 kg/h Artículo 4°. El permiso que se otorga por la presente providencia tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la su ejecutoria. Término que podrá ser renovable indefinidamente por períodos iguales dentro del período no inferior a sesenta (60) días a la fecha de su vencimiento del término de su vigencia. Artículo 5°. La Sociedad Permisionaria deberá presentar ante la Corporación con destino al expediente número 205(2275), un estudio de emisiones atmosféricas cada un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia teniendo en cuenta la totalidad de los términos de referencia entregados por la CAR. Parágrafo. Para la realización del estudio anteriormente descrito se deberá realizar muestreos isocinéticos a fuentes diferentes a las consignadas en el estudio presentado. Artículo 6°. La utilización directa o indirecta de la atmósfera dará lugar al cobro de las tasas retributivas y compensatorias que se causen por concepto de su contaminación, y su recaudo será destinado para los fines contemplados en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Artículo 7°. El permiso de emisión podrá ser modificado total o parcialmente, previo concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca cuando por cualquier causa hayan variado de manera sustancial las circunstancias y motivos de hecho y de derecho considerados al momento de otorgarlo y a solicitud de su titular durante su vigencia, en consideración a las variaciones de las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgarlo. Parágrafo. Cuando se introduzcan cambios en los combustibles amparados o autorizados por la presente providencia, será obligación del beneficiario solicitar su modificación, so pena de suspensión o revocación del permiso. Artículo 8°. El permiso de Emisión podrá ser suspendido, previo concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en las siguientes situaciones: ¿ Incumplimiento de los términos, condiciones, exigencias y obligaciones consagradas en la ley, los reglamentos o la presente providencia. ¿ En el evento de declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. Artículo 9°. El permiso de emisión podrá ser revocado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en las siguientes situaciones: ¿ Cuando el titular haya incumplido las obligaciones, términos y condiciones del permiso o cuando hubiere cometido los delitos de falsedad o fraude...

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