Resolución 19629, por la cual se instruye sobre suficiencia de la información suministrada a los consumidores sobre los refrigeradores y congeladores de uso doméstico. - 18 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194832

Resolución 19629, por la cual se instruye sobre suficiencia de la información suministrada a los consumidores sobre los refrigeradores y congeladores de uso doméstico.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín45252

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 2153 de 1992, Decreto 3466 de 1982 y el Decreto 2269 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 18 y 21 del artículo 2º del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, establecer las normas necesarias para la implantación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio, e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en dicha materia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Segundo. Que el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 establece que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Igualmente señala que están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.

Tercero. Que de acuerdo con lo contenido en el numeral 15, artículo , Decreto 2153 de 1992 y el literal c), del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.

Cuarto. Que en los refrigeradores y congeladores para uso doméstico que se comercializan en el país, se expresan los volúmenes de almacenamiento en unidades de volumen que no pertenecen al Sistema Internacional de Unidades, el cual fue adoptado como sistema de unidades obligatorio en Colombia por medio de los Decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980.

Quinto. Que la norma técnica colombiana NTC 1000, equivalente en su contenido con la norma internacional ISO 1000, la cual define el sistema internacional de unidades, establece que la unidad para la magnitud de volumen es el metro cúbico, cuyo símbolo es "m3", con sus múltiplos y submúltiplos y para la misma magnitud reconoce el litro, cuyo símbolo es "I" o "L", con sus múltiplos y submúltiplos.

Sexto. Que al no existir uniformidad respecto de la información que se suministra a los consumidores en relación con el volumen correspondiente a las diferentes capacidades de almacenamiento, medidas, características y propiedades de los refrigeradores y congeladores de uso doméstico, aquellos pueden ser inducidos a error respecto de estos.

Séptimo. Que la información que se suministra al consumidor respecto de la temperatura ambiente en la cual se destina un refrigerador o congelador para su uso, no se aplica uniformemente con relación a las aptitudes de los compartimientos que componen dichos productos para conservar adecuadamente los alimentos. Dicha situación puede generar r iesgo no razonable para la salud de los usuarios de los refrigeradores y congeladores, en el evento en que aquellos consuman productos almacenados en artefactos de conservación de alimentos sobre los cuales no posee la información suficiente y...

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