Resolucion 1977-1999 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Octubre de 1999 - Normativa - VLEX 408653594

Resolucion 1977-1999 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Octubre de 1999

RESOLUCION 1977

OCTUBRE 12 DE 1.999

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información que deben presentar anualmente en medio magnético, los Secretarios Generales de los Organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional , a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para fines de control y el plazo para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 , artículo 684 del Estatuto Tributario y en lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1738 del 21 de agosto de 1.998.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional o quienes hagan sus veces, deberán presentar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de los semestres del año gravable que se está informando, correspondiente a los pagos efectuados con cargo a los recursos entregados para administración por terceros, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada beneficiario del pago , valor y fecha de cada pago.

Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal, deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos, para que las entidades estatales los reporten a la DIAN, en los términos previstos por esta Resolución.

PARAGRAFO: La información a reportar de los beneficiarios de los pagos a cargo de los recursos entregados para administración de terceros, es independiente a la obligación de reportar a los terceros de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario y sus resoluciones reglamentarias.

ARTICULO 2°: MEDIOS MAGNETICOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION:

La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos, teniendo en cuenta las siguientes características:

a. DISQUETE:

  1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas

  2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

  3. Código de grabación : ASCII u Hoja electrónica EXCEL

    b. MINICARTRIDGE:

  4. Tamaño: 95 mm x 62 mm

  5. Ancho de la cinta: 8 milímetros

  6. Almacenamiento: 2.3 GB o 5.0 GB

  7. Código de grabación: ASCII

  8. Número de registros por bloque: 50

  9. Comandos: tar, cpio o dd

  10. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

    ARTICULO 3°: FORMATOS DE GRABACION

    La información deberá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC). El nombre del archivo debe ser RTN1738.ASC.

    También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 (extensión XLS) como mínimo , sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos (2) hojas, dentro de un libro, de la siguiente manera:

    Nombre Hoja Registro Contenido

    Hoja 1 Tipo 1 Datos del Informante.

    Hoja 2 Tipo 2 Datos de los informados.

    El nombre del archivo ( libro ) debe ser RTN1738.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1) es el siguiente:

    Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos del informante y de control ):

    COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
    A 1 G 4
    B 4 H 40
    C 2 I 5
    D 14 J 10
    E 1 K 20
    F 60 L 8

    Hoja 2 Registro Tipo 2 ( Información de los Informados ):

    COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
    A 1 E 1
    B 2 F 60
    C 2 G 20
    D 14 H 8

    PARAGRAFO I. El formato de la...

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