Resolución 198 de 04 de Abril del 2018INFORME POSTULACIÓN - Normativa - VLEX 910544736

Resolución 198 de 04 de Abril del 2018INFORME POSTULACIÓN

EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
Corporación Autónoma Regional del Guavio -
CORPOGUAVIO
RESOLUCIÓN No
9
O4
ARR. 201?
POR LA CUAL SE ORDENA DAR DE BAJA DE LOS INVENTARIOS DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO — CORPOGUAVIO,
UNOS BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES Y SE AUTORIZA DARLES DE
BAJA POR ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO CON OTRAS
ENTIDADES PÚBLICAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en la Ley
99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y en desarrollo de la resolución
460 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 269 establece que
"en las entidades públicas, las
autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según á naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que
disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos
servicios con empresas privadas colombianas".
Que la Ley 99 de 1993 en su el artículo 29, establece las funciones de los Directores
Generales de las Corporaciones Autónomas, y en particular, en el numeral 9, establece
como función de estos "Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y
fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación".
Que los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de
todo servidor público, vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido
encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con
los fines a que ha sido destinados y responder por la conservación y rendir cuenta oportuna
de su utilización.
Que el Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades Estatales pueden realizar
directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillo,
comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según
corresponda al tipo de bien a enajenar.
Que mediante resolución 461 de Agosto 31 de 2012, se reestructura el Comité Evaluador
de Bajas de bienes muebles de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Guavio
- CORPOGUAVIO, y se dictan otras disposiciones, y en cumplimiento del' numeral 7 del
artículo 2 de la citada Resolución , el Comité Evaluador de la Corporación Autónoma
Regional del Guavio -CORPOGUAVIO, en sesión del día 15 de Diciembre de 2016, Acta
Número 3, recomendó dar de baja los elementos de las categorías equipo de comunicación,
equipo de computación, equipos y máquinas de oficina, equipo de Laboratorio, muebles y
enseres, equipo de investigación que no son requeridos y no están cumpliendo función
alguna, adicionalmente por su desgaste, deterioro y obsolescencia no son susceptibles de
reparación o adaptación y requieren un mantenimiento que resulta oneroso para la entidad.
Que mediante Resolución 200 del 20 abril de 2017,
"Se ordena la baja de unos bienes
muebles no útiles en los inventarios de la Corporación Autónoma Regionál del Guavio —
CORPOGUAVIO, y se ordena su enajenación a través de los mecanismos légales vigentes
establecidos en el decreto No 1082 de 2015 y aquellas normas que lo modifiquen o lo
sustituyan"
Que mediante Resolución 842 del 19 de octubre de 2017
"por medio de lalcual se ordena
la baja de unos bienes muebles no útiles en los inventarios de la Corporación Autónoma
4-
Corporación Autónoma Regional del Guavio -
CORPOGUAVIO
Corpoguavio Vive su Naturaleza - www.corpoguavio.gov.co
Carrera 7 No. 1A-52 / Gachalá - Cundinamarca, PBX: (+57-1) 853 8513 134
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V-02 / 29.07.16
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CORPOGUAVIO
RESOLUCION No 1
9 8
0 ABR 202
A
POR LA CUAL SE ORDENA DAR DE BAJA DE LOS INVENTARIOS DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO — CORPOGUAVIO,
UNOS BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES Y SE AUTORIZA DARLES DE
BAJA POR ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO ;CON OTRAS
ENTIDADES PÚBLICAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, y se ordena su enajenación a través de los
mecanismos legales vigentes establecidos en el decreto no 1082 de 2015 y aquellas
normas que lo modifiquen o lo sustituyan" y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Resolución 1015 del 12 de diciembre de 2017,
"Se rectifica y aclara la
Resolución 200 del 20 de abril de 2017 a través de la cual se ordena la baja de unos bienes
muebles no útiles en los inventarios de la Corporación Autónoma Regionál del Guavio —
CORPOGUAVIO, y se ordena su enajenación a través de los mecanismos legales vigentes
establecidos en el decreto No 1082 de 2015 y aquellas normas que lo modifiquen o lo
sustituyan".
Que atendiendo lo establecido en la Resolución 533 del 2015 de la Contadyría General de
la Nación y las Políticas Contables de la Corporación Autónoma Regiorial del Guavio,
estable en especial la
Política de reconocimiento
aquellos bienes cuyo valor sea inferior a
0.5 SMMLV se contabilizarán como un gasto del periodo de acuerdo al política contable
para entidades del Gobierno, por tal motivo se realizó re clasificación de los bienes
identificados en las Resoluciones 200 y 1015 de 2017, los cuales unos elementos
identificados en el artículo primero de las mencionadas resoluciones pasarbn del activo al
gasto por su valor, situación que se ve reflejada contablemente.
Que mediante comunicación interna C18410183 del 14 de marzo de 2018 emanada de la
Secretaria General de CORPOGUAVIO, danto contestación a la comunicación interna No
300-124-2017, indica que los bienes descritos en las resoluciones 200 , 842
y
1015 de 2017
se deben enajenar a título gratuito entre entidades estatales, como lo establece el Artículo
2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
En virtud de lo anterior, se han surtido las etapas previstas Resolución 460 del 31 de Agosto
de 2012 para dar de baja bienes muebles, cuyos procedimientos internos continúan
vigentes de conformidad con el Decreto 734 de 2012, Decreto 1082 de 2012 es decir: 1.
Informe del almacenista sobre bienes susceptibles de ser dados de baja; 2. Concepto
técnico; documentos que hacen parte integral de la presente Resolución.
Que en consecuencia, es deber del CORPOGUAVIO, retirar definitivamente del inventario
y del patrimonio de la entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes
que por su estado de deterioro, desgaste natural en que se encuentra, o por no ser
necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales
lo exija.
Por lo anterior es procedente derogar las resoluciones mencionadas en, atención a la
reclasificación de los bienes, a concepto jurídico para enajenación de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: BAJA DE BIENES:
Ordenar la baja definitiva de los bienes
muebles que se hayan enunciados en el anexo 1, de los inventarios de la Corporación
Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, que presentan un estado de
obsolescencia y son inservibles para la entidad como lo indica el concepto ¡técnico previo,
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO — CORPOGUAVIO,
1
UNOS BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES Y SE AUTORIZA DARLES DE
BAJA POR ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO CON OTRAS
ENTIDADES PÚBLICAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
con el fin de que sean enajenados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de
2015; los cuales su categoría y valor es el siguiente:
BIENES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
CATEGORIA
CANTIDAD
VALOR HISTORICO
SALDO EN
LIBROS
INVESTIGACION
3
4,927,800.00
LABORATORIO
7
17,340,121.00
3,166,553.87
EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA
1
1,612,961.00
COMPUTACION
3
8,685,036.00
COMUNICACIÓN
7
7,047,312.00
87,593.75
MUEBLES Y ENSERES
22
12,349,488.00
TOTAL
43
51,962,718.00
3,254,147.62
BIENES CLASIFICADOS EN EL GASTO
CATEGORIA
CANTIDAD
VALOR
INVESTIGACION
1
95,500.00
LABORATORIO
3
160,023.00
EQUIPOS Y MAQUINAS DE OFICINA
5
262,003.00
COMPUTACION
3
664,270.00
COMUNICACIÓN
10
2,424,779.00
MUEBLES Y ENSERES
291
63,834,120.66
TOTAL
313
67,440,695.66
ARTICULO SEGUNDO: Procedimiento administrativo y contable.
Los bienes muebles
relacionados en el anexo 1, deberán de acuerdo a la normatividad contable vigente
clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y retirarse del sistema de inventarios.
ARTICULO TERCERO: Convocatoria.
De conformidad al artículo tercero de la Resolución
460 del 31 de agosto de 2012 y en concordancia al artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082
del 26 de mayo de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Guavio —CORPOGUAVIO,
considera pertinente convocar a las entidades territoriales de la jurisdicción y publicar por
30 días calendario el listado de bienes a enajenar en la página web de la Corporación
www.corpoquavio.qov.co
.
PARÁGRAFO:
Las entidades territoriales que se encuentren interesadas deberán
manifestarlo por escrito, el cual deberán radicar en la oficina de enlace o en la sede principal
de la Corporación.
o
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