Resolución 2-1481 de Fiscalía General de la Nación de 18 de Septiembre de 2024 - vLex Colombia

Resolución 2-1481 de Fiscalía General de la Nación de 18 de Septiembre de 2024

Fecha de publicación18 Septiembre 2024
Año2024
Número de resolución2-1481
Tipo de documentoResolución
EmisorFiscalía General de la Nación
FISCALÍA
RESOLUCIÓN 2 -1 4 8 1
2 5
JUL
2024
"Por medio
de
la
cual se modifica
la
Resolución 0-3161 del 1 O
de
noviembre de 2017"
LA
SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO
En
uso de las facultades constitucionales y legales,
en
especial,
la
que
le
confiere
el
numeral 1 del artículo segundo
de
la
Resolución
No
. 0-0256 del
20
de junio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que,
el
artículo 75 del Decreto Ley
021
de 2014, respecto
al
tiempo de servicio para
el
derecho
al
disfrute de vacaciones y
la
compensación de las mismas , señaló
lo
siguiente:
"Artículo
75
. Compensación
en
dinero. Las vacaciones podrán
ser
compensadas en dinero
exclusivamente cuando el servidor se retire del servicio sin haberlas disfrutado.
Los servidores que se retiren definitivamente de la entidad sin que hubieren causado las
vacaciones
por
año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y
compensen
en
dinero proporcionalmente
por
el tiempo efectivamente trabajado. "
(Negrilla fuera del texto original)
Que ,
en
virtud de
la
referida normatividad,
se
expidió
la
Resolución
0-3161 del 1 O de
noviembre de 2017, "Por medio de
la
cual se reglamenta el sistema
de
vacaciones colectivas
en la Fiscalía General
de
la
Nación y se dictan otras disposiciones", modificada por
la
Resolución
0-0695
del
14
de junio de 2018.
Que,
la
Resolución
0-3161 del
10
de noviembre de 2017, indico que a partir del mes de
diciembre de 2017 los servidores de
la
Fiscalía General de
la
Nación
se
regirían por
el
sistema de vacaciones colectivas , estableciendo las reglas para
el
disfrute de éstas, así
como
el
procedimiento que debían seguir las diferentes dependencias de
la
entidad para
incorporar a los servidores que por necesidades justificadas del servicio harían parte del
régimen de vacaciones individuales.
Que
el
artículo tercero
de
la
Resolución 0-3161 de 2017, estableció
el
disfrute de
vacaciones por periodos incompletos, así:
"ARTÍCULO TERCERO. -Períodos de causación incompletos. Los servidores que
deban regirse al sistema
de
vacaciones colectivas, que al
19
de
diciembre de cada
año no alcancen a causar
un
periodo de vacaciones en
la
vigencia correspondiente,
deberán regirse
por
las siguientes reglas:
a.
Disfrutarán del periodo colectivo de
la
vigencia
b.
Recibirán el sueldo
de
vacaciones completo
c. Les será cancelada
la
prima de vacaciones
de
manera proporcional .
..
d.
Al
momento
de
su retiro, se realizarán las liquidaciones y compensaciones a
que haya lugar"
Que, de otra parte ,
el
artículo
de
la
Resolución
No.
0-3161 del
10
de noviembre de 2017,
reglamento los aplazamientos de las vacaciones colectivas, indicando que
se
deberá
disfrutar los días pendientes, antes del
30
de octubre del año sigu iente, de
la
siguiente
manera:

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