Resolución 2, por medio de la cual se establece una Metodología para precios, cesiones y compensaciones diferenciale - 9 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194515

Resolución 2, por medio de la cual se establece una Metodología para precios, cesiones y compensaciones diferenciale

EmisorVarios - Fondo Estabilización Precios para Azúcares Centrifugados,Melazas y los Jarabes de Azúcar
Número de Boletín45243

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el parágrafo 2º del artículo 40 de la Ley 101 de 1993, y el artículo 5º del Decreto 569 de 2000, señalan que el Comité Directivo podrá determinar varios precios de referencia o franjas de precios de referencia, y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones si las condiciones especiales de cada mercado así lo ameritan.

  2. Que los numerales 5 y 6 del artículo 9º del Decreto 569 de 2000, señalan que corresponde al Comité Directivo determinar la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de precios de referencia relevantes para cada mercado, producto, o calidad, y determinar el precio de referencia o franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización para cada mercado, producto o calidad, la cotización fuente del precio de cada uno de ellos, y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores.

  3. Que el numeral 12 del citado artículo 40 del Decreto 569 de 2000 señala como función del Comité Directivo determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados.

  4. Que según el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, el objeto de los Fondos de E stabilización es procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.

  5. Que el Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, organizado por el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000 comenzó sus operaciones el 1º de enero de 2001.

  6. Que se han observado una serie de aspectos que hacen necesario hacer algunos ajustes en el sistema adoptado, particularmente en la normatividad sobre el momento en que un ingenio del grupo B termina su proceso de transición y se convierte en un ingenio del grupo A,

RESUELVE:

Artículo 1º Metodología para operaciones de estabilización diferenciales

Atendiendo las condiciones especiales del mercado interno y, en aras de garantizar el ingreso remunerativo a los productores, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, se adopta transitoriamente el siguiente programa para desarrollar una metodología de cesiones, compensaciones y precios diferenciales.

Operaciones de estabilización diferenciales

Para efectos de la aplicación del programa se establecen grupos de productores, cada uno de los cuales tendrá un Precio Promedio Ponderado diferente durante un periodo de transición. Los precios promedio serán determinados por la fórmula que se detalla más adelante.

Grupos de productores

Se definen los siguientes grupos de productores:

  1. Productores del Grupo A:

    i. Los productores que en 1999 produjeron bienes objeto de estabilización por un volumen superior a 2.000.000 de quintales de azúcar o su equivalente.

    ii. Las refinerías de cualquier tamaño.

    iii. Cualquier productor nuevo, a partir de la fecha de aprobación de esta resolución, sin importar su tamaño.

  2. Productores del Grupo B: Son los productores que durante 1999 produjeron bienes objeto de estabilización por un volumen inferior a 2.000.000 de quintales de azúcar o su equivalente.

    El Precio Promedio Ponderado por Productor (PPPi) resulta del promedio entre el Precio Representativo del Mercado Nacional Tradicional (PRMT) y el Precio Promedio Representativo de otros mercados (PROM), ponderados por los porcentajes de participación en cada uno de ellos según se define a continuación:

    PPPi = Yi PRMT + Zí PROM

    Donde:

    PPPi = Precio promedio Ponderado para el productor í

    Yi = Porcentaje para ponderar el precio de mercado tradicional para el productor i

    Zi = Porcentaje para calcular el precio promedio ponderado de los mercados diferentes...

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