Resolucion 15536-2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 408652438

Resolucion 15536-2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Diciembre de 2006

RESOLUCION No. 15536

(26 de diciembre de 2006)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4271 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 103°-7 de la Resolución 4240 del 2000, adicionado por el artículo 2º de la Resolución 02409 de marzo 15 de 2006 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 03431 de abril 11 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 103-7. DESTINO Y USO FINAL DE LOS RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS, SUBPRODUCTOS, PRODUCTOS DEFECTUOSOS, SALDOS Y MERMAS. El formulario de solicitud de autorización de programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación de Materias Primas e Insumos que se presente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se acompañará de un documento en el cual se indicarán las materias primas o insumos que serán objeto de importación, el proceso productivo aplicable a las mismas y el destino y uso final de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos, saldos y mermas resultantes de la utilización de dichas materias primas e insumos tales como: destrucción, disposición final como material desechable y basura no reciclable, venta, reutilización o reexportación. Igualmente, el usuario informará de manera indicativa el valor comercial promedio en pesos $ de cada residuo y/o desperdicio, subproducto(s), producto(s) defectuoso(s) y saldos e indicará si someterá a importación ordinaria de manera consolidada o dentro de lo dos (2) meses siguientes a su contabilización de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente.

Cuando en el proceso productivo de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos intervengan terceras personas a través de operaciones indirectas, también deberán señalarse los procesos productivos que éstos realicen conforme a los parámetros señalados en el inciso anterior.

La Dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la autorización del programa establecerá según los artículos 17, 67 y 68 de la Resolución 1860 de 1999 del Incomex el destino y uso de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos conforme con lo señalado por el usuario en su solicitud e indicará expresamente las facultades de control para verificar su correcta valoración, destinación y uso cuando lo considere pertinente.

Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las solicitudes presentadas pendientes de autorización y a los programas autorizados que no hayan suministrado esta información, la cual deberá ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 28 de Febrero de 2007.

ARTICULO 2º Modifícase el articulo 103º-8 de la Resolución 4240 del 2000, el cual fue adicionado por el articulo 2º de la Resolución 02409 de marzo 15 2006 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 03431 de Abril 11 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 103-8. RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS AL AMPARO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN SIN DECLARACIÓN DE IMPORTACION ORDINARIA. Las materias primas e insumos considerados como residuos y/o desperdicios (material desechable y basura), resultantes de los procesos productivos autorizados al amparo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, que el usuario del Programa califique sin utilidad alguna para sus procesos productivos y que por lo tanto no obtenga de ellos ningún lucro. Para la terminación de la importación temporal del componente relacionado con el porcentaje de desperdicios no se requerirá de la presentación de declaración de importación ordinaria, y su terminación se formalizará mediante acta de destrucción conforme se señala a continuación.

El proceso de destrucción de los residuos y/o desperdicios deberá soportarse en documentos internos de los usuarios autorizados de los programas de los sistemas especiales de importación - exportación que acrediten la destrucción de los mismos, los cuales se deben consolidar en un acta de destrucción suscrita por el representante legal o su suplente y avalada por contador o revisor fiscal, la cual se debe levantar con una periodicidad mínima de una vez al mes, en la jurisdicción aduanera del lugar donde se encuentren los residuos y/o desperdicios y haciendo constar el día y hora de suscripción de la misma.

Además el acta deberá contener: la identificación del programa; descripción, código interno y cantidad de las correspondientes materias primas o insumos procesados con cargo al programa; descripción, número del cuadro insumo producto - si ya estuviere aprobado - y cantidad de los productos finales obtenidos a partir de las materias primas e insumos; la descripción y cantidades de los residuos y/o desperdicios.

Parágrafo 1. Para efectos aduaneros, se entenderá como destrucción, además de la propia acción de destrucción, la entrega sin contraprestación de los residuos y/o desperdicios de que trata el presente articulo a una entidad o persona natural o jurídica con fines de reciclaje, o la entrega a las empresas de recolección de basuras. En tales eventos dicha entrega deberá soportarse en la forma prevista en el presente artículo.

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá supervisar, cuando lo considere conveniente, el proceso de destrucción o disposición final de los residuos y/o desperdicios".

ARTICULO 3º. Modificase el artículo 103º-9 de la Resolución 4240 del 2000, adicionado con el artículo 3º de la Resolución 03431 de Abril 11 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 103-9. RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS, SUBPRODUCTOS, PRODUCTOS DEFECTUOSOS Y SALDOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS AL AMPARO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION CON DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA.

Para los efectos previstos en este artículo se entienden por residuos y/o desperdicios el material reutilizable, material defectuoso y demás desperdicios y residuos que su disposición final genere lucro; por subproductos, los productos que revisten un carácter secundario o accesorio en relación con la fabricación del bien principal; por productos defectuosos, aquellos que durante el proceso de producción sufran un demérito; y por saldos, aquellos que por cambio de moda, modelo o tecnología, entre otros factores, se encuentren en desuso y por consiguiente, su valor comercial sufra un menoscabo.

El control aduanero del valor y la cantidad de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente se hará con fundamento en la contabilidad del usuario de los Sistemas Especiales de Importación Exportación y sus documentos soporte.

Para estos efectos, se creará en la cuenta de inventarios una subcuenta auxiliar denominada "inventarios de residuos y desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de los sistemas especiales de importación y exportación". Para el control de los derechos de aduana por pagar se creará una cuenta en el pasivo denominada "derechos de aduana por pagar por la venta...

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