Resolución 20061300023365 - 27 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239841

Resolución 20061300023365

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46342

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 79.9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que el artículo 1º de la Resolución SSPD 000321 de 2003 establece que las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI, de acuerdo con las variables definidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en consecuencia, no deberán seguir reportando información al sistema Sivico;

Que la SSPD y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidieron la Circular 0005 de 2004, en la cual se estableció el reporte oficial de información administrativa, financiera, comercial y técnica operativa al que están sujetos los pequeños prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que en la citada Circular 0005 de 2004 se señaló que son pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo:

  1. Los que atienden a menos de menos de 2.500 suscriptores;

  2. Aquellas personas prestadoras que operan exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;

  3. las organizaciones autorizadas de que trata el artículo 15 numeral 15.4 de la Ley 142 de 1994, y

  4. Los municipios que sean prestadores directos de un servicio público domiciliario.

Que por virtud de la Circular 0005 de 2004 quedaron excluidos de reportar información completa al SUI...

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