Resolucion 05687-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Junio de 2008 - Normativa - VLEX 408648186

Resolucion 05687-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Junio de 2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 05687 DE 2008

(Junio 27)

“Por la cual se reglamenta el Decreto 2270 de 2008.”

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2270 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2270 de 2008, establece requisitos especiales para la importación de bebidas alcohólicas y adiciona el Decreto 1299 de 2006.

Que dentro de los requisitos previstos se encuentra la impresión por parte del fabricante en lugar visible de la etiqueta principal de la botella o del envase, de una leyenda que contenga datos que permitan determinar la destinación de la mercancía y tener información sobre el importador y sobre algunas características del producto.

Que el parágrafo 3º del artículo del Decreto 2270 de 2008, consagra que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinar las características y especificaciones de las leyendas que debe contener la etiqueta principal de las botellas o envases de bebidas alcohólicas.

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Características del rotulado o marcado. En concordancia con lo previsto en el Decreto 2270 de 2008, las bebidas alcohólicas que se importen, clasificables por las partidas arancelarias 2203, 2204, 2205, 2206, y 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00, deberán tener una franja en la etiqueta principal de la botella o del envase, donde se encuentre plasmada una leyenda en caracteres fácilmente visibles y legibles por su tamaño y tipo, y en letra de color blanco que exprese: “Exclusivamente para su importación a la República de Colombia” indicando dentro de la misma el nombre o razón social, NIT del importador, número de Registro Sanitario, grado alcohólico, expresado en grados alcoholim étricos y el número de lote.

Dicha franja, deberá ocupar el ancho o largo total de la respectiva etiqueta, según corresponda a su ubicación; el fondo de la franja deberá ser de color negro.

Parágrafo 1°. Tratándose de las importaciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, la leyenda a que se refiere este artículo deberá expresar en letras de color blanco: “Exclusivamente para su importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure – República de Colombia”, con indicación del nombre o razón social y NIT del importador. En este caso el fondo de la franja deberá ser de color diferente al negro y al color que tenga...

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