Resolucion 007310-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 408649454

Resolucion 007310-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Agosto de 2010

RESOLUCION No. 007310

(29 de julio de 2010)

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999 sus adiciones y modificaciones.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adicionar un parágrafo al Artículo 38-3 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo. Para las personas jurídicas que con anterioridad a la declaratoria de existencia de una zona franca, reporten el desarrollo de alguna actividad u operación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los inventarios a que hace referencia este artículo, son los que ingresan a partir de la declaratoria como Zona Franca Permanente o de la calificación como usuario de zona franca, según corresponda.

b) Los inventarios existentes antes de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o de la calificación como usuario de zona franca, deberán acreditar el cumplimiento de las normas contables; salvo que se trate de materias primas que se vinculen al desarrollo del objeto social de las mismas, caso en el cual deberán cumplir con lo previsto en este artículo.

ARTICULO 2. Modifícase el literal h) del artículo 38-4 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

h) Verificación del cumplimiento de los compromisos de generación de empleo adquiridos;

ARTICULO 3. Modifícase el último inciso del artículo 38-9 de la Resolución 4240 de 2000 y adiciónase un parágrafo al mencionado artículo, los cuales quedarán así:

"Cuando por información del usuario industrial o comercial o cuando se detecte el cese de una de las actividades económicas, registradas en el Registro único Tributario y relacionadas en el acto de calificación, de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales en una o varias zonas francas permanentes, el usuario operador deberá proceder dentro de los quince (15) días siguientes al conocimiento del hecho, a realizar los ajustes que correspondan al acto de calificación si el cese de la actividad es parcial, o declarar la pérdida de la calificación como usuario de la zona franca si el cese de la actividad es total; remitiendo copia del acto respectivo dentro del término previsto en el inciso tercero de este artículo a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

"Parágrafo. Se entenderá que existe cese de actividades cuando en un término de seis (6) meses consecutivos el usuario de zona franca no expide ninguna factura o documento que avale una transacción comercial, o no registre la realización de ninguna operación de importación o exportación, de ingreso del resto del mundo con destino a zona franca, o de salida de zona franca con destino al resto al mundo. Para estos eventos el usuario operador podrá solicitar el apoyo de la autoridad aduanera".

ARTICULO 4. Modifícanse los incisos primero y segundo del artículo 38-11 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedaran así:

"Articulo 38-11. Autorización de ubicación en las zonas francas permanentes de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 410 del decreto 2685 de 1999, las personas naturales o jurídicas que sin tener la calidad de usuarios, pretendan prestar servicios a los usuarios de zona franca dentro de las instalaciones del respectivo usuario, deberán presentar ante el Usuario Operado la...

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