Resolucion 005254-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 2 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 408653322

Resolucion 005254-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 2 de Junio de 2010

RESOLUCIÓN No. 005254

(02 de junio de 2010)

Por la cual se establece el cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme con lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008 sus modificaciones y adiciones.

RESUELVE

ARTICULO 1 CUPO. Establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para las bebidas alcohólicas de que trata el Decreto 4320 de 2008, según se señala a continuación:

Partida Arancelaria Cantidad en Litros
2208 602.670

PARÁGRAFO. El cupo previsto en el presente artículo será distribuido por la asociación que agrupe a los importadores de licores del departamento de La Guajira, entre los comerciantes e importadores afiliados a la misma que acrediten la autorización a que se refiere el Decreto 1299 de 2006, adicionado por el Decreto 3039 de 2008. Las declaraciones de importación deberán ser presentadas por la asociación o por el respectivo importador autorizado.

La asociación de que trata el presente artículo deberá contar con el aval del Gobernador del Departamento.

ARTÍCULO 2o. UTILIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE CUPOS. El cupo asignado deberá ser utilizado dentro del término previsto en el artículo anterior y el mismo podrá ser revisado mensualmente por la DIAN de acuerdo con su nivel de utilización y en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4320 de 2008, modificado por el Decreto 4675 de 2008.

ARTÍCULO 3o. CONTROL DE CUPOS. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, verificará el cumplimiento de la adecuada utilización del cupo previsto en la presente resolución y presentará un informe mensual a la Dirección de Gestión de Aduanas, donde se evidencie el cupo autorizado, el cupo utilizado, las importaciones, las reexportaciones, el pago del impuesto al consumo de que trata el artículo 4º. del Decreto 4320 de 2008 y demás información que se considere pertinente.

Para tal efecto, se debe conservar los documentos que soportan este informe por cinco (5) años.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE SALIDA DE BEBIDAS...

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