Resolucion 2013 de 1986. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Autor | Arnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo |
Páginas | 376-380 |
Page 376
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en ejercicio de la facultad que les confiere el ARTÍCULO 25 del Decreto 614 de 1.984
Resuelven:
ARTÍCULO 1o. Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
COMENTARIO: A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1.994, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denomina “Comité Paritario de Salud Ocupacional”.
ARTÍCULO 2o. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
• De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
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• De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
• De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
ARTÍCULO 3o. Modificado por el ARTÍCULO 35, literal “c” del Decreto 1295 de 1.994. COMENTARIO: En las empresas con un número menor de diez (10) trabajadores, debe designarse un VIGÍA OCUPACIONAL, con las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
El ARTÍCULO 3º decía: “Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el Programa de Salud Ocupacional de la empresa.”
ARTÍCULO 4o. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
PARÁGRAFO: Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el ARTÍCULO 2º de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores en la empresa en el respectivo municipio y municipio vecinos.
ARTÍCULO 5o. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
ARTÍCULO 6o. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos
COMENTARIO: De acuerdo con el ARTÍCULO 63, literal “a” del Decreto 1295 de 1.994, se aumenta a dos años el período de los miembros del Comité.
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