Resolución N° 20207100822 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 26-05-2020 - Normativa - VLEX 875524871

Resolución N° 20207100822 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 26-05-2020

Número de resolución20207100822
Fecha26 Mayo 2020
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General.
República de Colombia
RESOLUCIÓN DGEN No. 20207100822 de 26 MAY. 2020
Por medio de la cual se modifica la Resolución 00690 del 17 de marzo de
2020, modificado por la Resolución 764 de 30 de marzo de 2020, modificado
por la Resolución 2020100770 del 14 de abril del año en curso, aclarada por
la Resolución 2020100777 de 24 de abril de este mismo año, modificado por
la Resolución 2020100788 del 27 de abril de 2020, modificado por la
Resolución 2020100806 del 11 de mayo de 2020.
Av. Esperanza No. 62-49PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co/
Teléfono:5801111 Ext: 2310 sau@car.gov.co
Bogotá, Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 3 29/03/2017
Rad: 20207100822 Pág. 1 de 4
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades legales y estatutaria, especialmente
de las señaladas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, 42, numerales 1 y 27 del
Acuerdo 018 del 4 de abril de 2002 y en el marco de lo dispuesto en los decretos
417 del 17 de marzo de 2020, 465 del 23 de marzo de 2020, 491 del 28 de marzo
de 2020, 531 del 08 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, Decreto 689 del
22 de mayo de 2020, por el cual se prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 06 de
mayo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 00690 del 17 de marzo de 2020,
expedida por esta autoridad ambiental, se tomó la decisión de suspender los
términos en todas las actuaciones administrativas relacionadas con los trámites
permisivos de licenciamiento ambiental, concesiones, autorizaciones, planes de
manejo, restauración y/o recuperación ambiental, certificaciones entre otros
consagrados tanto en la Ley 99 de 1993, como en el Decreto 1076 de 2015.
Que por medio del mismo artículo se tomó la decisión de suspender términos en
los procesos sancionatorios regulados por la Ley 1333 de 2009, en los procesos o
actuaciones disciplinarias que se adelanten conforme la Ley 734 de 2002 y en lo
concerniente a los procesos impulsados en sede de la Jurisdicción Coactiva al
amparo del Estatuto Tributario.
Que en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 00690 de 2020, se aclaró
que la suspensión de términos no ampara los procesos que por mandato legal son
de obligatorio cumplimiento, tales como la contestación de derechos de petición,
ni la interrupción de las figuras de la caducidad y la prescripción.
Que para despejar cualquier duda, los tràmites regulados por el Decreto- ley 2811
de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Ley 734 de
2002 y los procesos contenidos e iniciados bajo el Estatuto Tributario, son objeto
de suspensión.
Que de igual manera la función relacionada con la expedición de facturas seguirá
normalmente, con las salvedades contenidas en el Decreto - Ley 465 de 2020.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto - Ley 465 de 23 de marzo de 2020,
por el cual se adiciona el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en lo relacionado

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