Resolución N° 20207100861 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 01-07-2020 - Normativa - VLEX 875524866

Resolución N° 20207100861 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 01-07-2020

Fecha01 Julio 2020
Número de resolución20207100861
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General.
República de Colombia
RESOLUCIÓN DGEN No. 20207100861 de 1 JUL. 2020
Por medio de la cual se modifica la Resolución 690 de 18 de marzo de 2020,
y sus modificatorias, en cuanto a la ampliación de la suspensión de
términos administrativos.
Av. Esperanza No. 62-49PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 Ext: 2310 E-mail: sau@car.gov.co
Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020
Rad: 20207100861 Pág. 1 de 4
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente
de las señaladas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, 42, numerales 1 y 27 del
Acuerdo 018 del 4 de abril de 2002 y en el marco de lo dispuesto en el Decreto
417 del 17 de marzo de 2020, 465 de 23 de marzo de 2020, 491 de marzo de
2020, 531 de 08 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, Decreto 689 de 22
de mayo de 2020, que prorrogó el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020, Decreto
749 de 28 de mayo de 2020, Decreto 878 del 25 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 00690 del 17 de marzo de 2020
expedida por esta autoridad ambiental, se tomó la decisión de suspender los
términos en todas las actuaciones administrativas relacionadas con los trámites
permisivos de licenciamiento ambiental, concesiones, autorizaciones, planes de
manejo, restauración y/o recuperación ambiental, certificaciones entre otros,
consagrados tanto en la Ley 99 de 1993, como en el Decreto 1076 de 2015.
.
Que por medio del mismo artículo se tomó la decisión de suspender términos en
los procesos sancionatorios regulados por la Ley 1333 de 2009, en los procesos o
actuaciones disciplinarias que se adelanten conforme la Ley 734 de 2002 y en lo
concerniente a los procesos impulsados en sede de la Jurisdicción Coactiva al
amparo del Estatuto Tributario.
.
Que en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 00690 de 2020, se aclaró
que la suspensión de términos no ampara los procesos que por mandato legal son
de obligatorio cumplimiento, tales como la contestación de derechos de petición,
ni la interrupción de las figuras de la caducidad y la prescripción.
Que para despejar cualquier duda, los trámites reglados contenidos en el Decreto
2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Ley 734
de 2002 y los procesos contenidos e iniciados bajo el Estatuto Tributario, son los
que son objeto de suspensión.
Que de igual manera la función relacionada con la expedición de facturas seguirá
normalmente, salvo las salvedades contenidas en el Decreto - Ley 465 de 2020.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto - Ley 465 de 23 de marzo de 2020,
por el cual se adiciona el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en lo relacionado
con la prioridad y reducción de términos para otorgar las concesiones de aguas
superficiales y subterráneas, que soliciten o estén en trámite por parte de los
municipios, distritos o las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
de acueducto, así como el no requerimiento de permiso para la prospección de las
mismas, con el fin de conjurar la crisis generada por el COVID 19, y en tal sentido
dispuso adicionar varios artículos del decreto reglamentario.

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