Resolución N° 20207100876 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 16-07-2020 - Normativa - VLEX 875524907

Resolución N° 20207100876 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 16-07-2020

Número de resolución20207100876
Fecha16 Julio 2020
Año2002
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General.
República de Colombia
RESOLUCIÓN DGEN No. 20207100876 de 16 JUL. 2020
Por medio de la cual se decreta una suspensión de términos para los
procesos disciplinarios y procesos de jurisdicción coactiva
Av. Esperanza No. 62-49PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 Ext: 2310 E-mail: sau@car.gov.co
Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020
Rad: 20207100876 Pág. 1 de 5
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades legales y estatutaria, especialmente
de las señaladas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, 42, numerales 1 y 27 del
Acuerdo 018 del 4 de abril de 2002 y en el marco de los dispuesto en el Decreto
990 del 09 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 00690 del 17 de marzo de 2020, se
tomó la decisión de suspender los términos en todas las actuaciones
administrativas relacionadas con los trámites permisivos de licenciamiento
ambiental, concesiones, autorizaciones, planes de manejo, restauración y/o
recuperación ambiental, certificaciones entre otros consagrados tanto en la Ley 99
de 1993, como en el Decreto 1076 de 2015.
Que por medio del mismo artículo se tomó la decisión de suspender términos en
los procesos sancionatorios regulados por la Ley 1333 de 2009, en los procesos o
actuaciones disciplinarias que se adelanten conforme la Ley 734 de 2002 y en lo
concerniente a los procesos impulsados en sede de la Jurisdicción Coactiva al
amparo del Estatuto Tributario.
Que de igual manera la función relacionada con la expedición de facturas seguirá
normalmente, salvo las salvedades contenidas en el Decreto - Ley 465 de 2020.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto - Ley 465 de 23 de marzo de 2020,
por el cual se adiciona el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en lo relacionado
con la prioridad y reducción de términos para otorgar las concesiones de aguas
superficiales y subterráneas, que soliciten o estén en trámite por parte de los
municipios, distritos o las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
de acueducto, así como el no requerimiento de permiso para la prospección de las
mismas, con el fin de conjurar la crisis generada por el COVID 19, dispuso
adicionar varios artículos del decreto reglamentario.
Que mediante el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de
urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de
las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se
toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de
servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica”, se ampliaron los términos para atender las

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