Resolución N° 20207101109 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 15-12-2020 - Normativa - VLEX 875524873

Resolución N° 20207101109 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 15-12-2020

Número de resolución20207101109
Fecha15 Diciembre 2020
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General.
República de Colombia
RESOLUCIÓN DGEN No. 20207101109 de 15 DIC. 2020
Declaratoria del nivel de prevención por calidad del aire en la zona Mochuelo
(Bogotá Rural)
Av. Esperanza No. 62-49PS 7; Código Postal 11321 https://www.car.gov.co
Conmutador: 5801111 Ext: 4307 E-mail: sau@car.gov.co
Bogotá D.C, Cundinamarca, Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020
Rad: 20207101109 Pág. 1 de 7
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales, en especial las
que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.5.1.6.2 del
Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 2254 de 2017, expedida por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho
colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del estado de proteger la
diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental.
Que el numeral 8 del artículo 95 de la Norma Superior consagra la
responsabilidad de los ciudadanos colombianos de proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que igualmente el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación
y la desconcentración de funciones.
Que según dispone el literal a) del Artículo 8 del Decreto-Ley 2811 de 1974, la
contaminación del aire se considera como un factor que deteriora el ambiente.
Que el numeral 6 del artículo 1° de Ley 99 de 1993, establece como uno de los
principios generales del ambiente la aplicación del principio de precaución
conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Que el artículo 2.2.5.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 establece, entre otras, las
siguientes definiciones, las cuales son de utilidad para la decisión que se ha de
tomar, mediante el presente acto administrativo:
Episodio o evento: Es la ocurrencia o acaecimiento de un estado tal de
concentración de contaminantes en el aire que dados sus valores y tiempo
de duración o exposición, impone la declaratoria por la autoridad ambiental
competente, de alguno de los niveles de contaminación, distinto del
normal”.

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