Resolución 2113, por la cual se incorporan fondos y un inmueble, se sanean unas notas débitos, saldos en la cuenta de responsabilidades, en la cuenta de gastos pagados por anticipado y en la cuenta principal y subalterna en el Balance del Ejército Nacional, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46128 |
El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley 901 de 2004, artículos 3° y 5° del Decreto 1282 de 2002, artículo 66 de la Ley 863 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1282 de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;
Que el artículo 1° de la Ley 901 de 2004, prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;
Que asimismo, el artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, que prorrogó su vigencia, señala: ¿Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes condiciones:
¿
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Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;
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Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;
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Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;
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Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;
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Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;
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Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;
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Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda¿;
Que el artícu lo 9° del Decreto 1282 de 2002 establece: ¿Las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismo colegiado, según corresponda¿;
Que en cumplimiento de lo ordenado por la ley, el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución número...
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