Resolución 2263, por la cual se ordena el traslado de un archivo de Registro del Estado Civil. - 23 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223388

Resolución 2263, por la cual se ordena el traslado de un archivo de Registro del Estado Civil.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45948

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de los colombianos;

Que de acuerdo con el artículo 19 del Decreto-ley 1260 de 1970, la inscripción en el registro del estado civil, debe hacerse por duplicado; uno de los ejemplares se conservará en la oficina local y el otro se remitirá al archivo de la oficina central;

Que de conformidad con la norma antes citada, en las Oficinas de Registro Civil, reposa el archivo físico de todas las inscripciones que se han efectuado en cada una de ellas;

Que según el artículo 110 del Decreto-ley 1260 de 1970, los funcionarios competentes para llevar el registro del estado civil, expedirán copias y certificados de las actas y folios que reposen en sus archivos;

Que dado que la organización y dirección del Registro del Estado Civil es de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, le corresponde a la Registradora Nacional del Estado Civil disponer lo pertinente para el ejercicio de la función de Registro del Estado civil;

Que revisados los diferentes actos administrativos proferidos por el Registrador Nacional del Estado Civil, por los cuales se ha autorizado a los Inspectores de Policía y Corregidores para ejercer la función de registro civil, no se encontró que al Corregidor de Barcelona en el municipio de Calarcá, Quindío, se le haya expedido tal autorización;

Que los doctores Jorge Humberto Cárdenas López y Luis Fernando Beltrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR