Resolución 2659, por la cual se fija un procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003. - 5 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201149

Resolución 2659, por la cual se fija un procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45392

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003 señala que para efectos de la expedición de la certificación requerida para la procedencia de las exenciones tributarias previstas para la prestación de servicios por parte de hoteles nuevos y hoteles remodelados y/o ampliados, contempladas en la Ley 788 de 2002, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de los nuevos hoteles o de los hoteles remodelados y/o ampliados, de lo cual se deberá levantar un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, se requiere establecer un procedimiento para la expedición de las certificaciones a que se refiere la norma citada;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Para efectos de la expedición de las certificaciones contempladas en el numeral 2° del artículo y en el numeral 4° del artículo del Decreto 2755 de 2003, la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá cumplir el siguiente procedimiento, una vez recibida la respectiva solicitud por parte del interesado:
  1. Verificación del cumplimiento de las obligaciones legales de los establecimientos hoteleros frente al Registro Nacional de Turismo.

  2. Si el establecimiento hotelero no se encuentra al día en sus obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo, la Dirección de Turismo devolverá la solicitud al peticionario, informando al solicitante sobre tal circunstancia.

  3. Si el establecimiento hotelero se encuentra al día en sus obligaciones...

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