Resolución 2673, por la cual se distribuye el Límite de Mortalidad de Delfines, LMD, para el año 2007 entre los buques atuneros de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental, OPO - 19 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244803

Resolución 2673, por la cual se distribuye el Límite de Mortalidad de Delfines, LMD, para el año 2007 entre los buques atuneros de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental, OPO

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46487

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cuyo objeto fundamental es ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, entre ellas la actividad pesquera y acuícola y esta norma en su artículo 24 ordena a este Instituto aplicar la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario número 2256 de 1991;

Que el numeral 3 del artículo 25 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, consagra que la legislación pesquera colombiana se aplicará a las embarcaciones nacionales y extranjeras afiliadas a empresas colombianas que realicen faenas de pesca en aguas marinas no jurisdiccionales;

Que teniendo como antecedentes que la pesca de algunos túnidos se hace afectando poblaciones de delfines se creó un programa para la protección y reducción progresiva de la mortalidad de las diferentes especies de delfines, presentes en el Océano Pacífico Oriental, OPO, así como buscar métodos ecológicamente razonables para sus capturas máximas sostenibles año tras año;

Que Colombia suscribió el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, APICD, en Washington, D. C., el 21 de mayo de 1998;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2483 del 15 de diciembre de 1999, y decidió aplicar temporalmente el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, APICD, el cual entró en vigencia a partir del 17 de diciembre de 1999;

Que el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, mediante comunicación del 9 de noviembre de 2006, referenciada 0774-420, informó a las partes que conforman el Acuerdo, que el límite inicial de mortalidad de delfines, LMD, para el año 2007 establecido para la flota atunera de bandera colombiana es de 518 delfines (LMD);

Que la distribución...

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