Resolución 2771, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 523 de marzo 28 de 2001 - 21 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168834

Resolución 2771, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 523 de marzo 28 de 2001

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44653

DIARIO OFICIAL 44.653 RESOLUCIÓN 2771 17/12/2001 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 523 de marzo 28 de 2001. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2398 del 30 de noviembre de 1999, CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Cafeteros aprobó modificar la metodología para calcular la prima que el mercado reconoce al café colombiano; Que la volatilidad de los indicadores diarios de precio del café colombiano ha aumentado; Que conviene reflejar más cerca en el mercado interno el comportamiento dinámico de estos indicadores; Que el Comité Nacional de Cafeteros informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las razones de la evolución de estos factores, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquense los artículos 1° y 2° de la Resolución 523 de marzo 28 de 2001, los cuales quedarán así: Artículo 2°. ¿Prima del Café Colombiano-OIC¿. Para efectos de esta Resolución la ¿Prima del Café Colombiano-OIC¿ será el resultado de la resta del promedio de los últimos tres indicadores de precio OIC para café colombiano y el promedio de los tres precios de cierre del Contrato ¿C¿ de la Bolsa de Café, Cacao y Azúcar de Nueva York (Bolsa CSCE ) de la posición pertinente. Parágrafo 1°. Los tres precios de cierre del Contrato ¿C¿ de la Bolsa de Café, Cacao y Azúcar de Nueva York (Bolsa CSCE ) de la posición pertinente deben corresponder a las mismas fechas de los últimos tres indicadores del precio OIC para café colombiano. Parágrafo 2°. La posición pertinente de Bolsa CSCE que se debe utilizar en la determinación de la ¿Prima del Café Colombiano-OIC¿, estará determinada por el siguiente calendario: Desde Hasta Posición Pertinente Lunes siguiente al primer Viernes de Noviembre* Primer Viernes de Febrero Marzo Lunes siguiente al primer Viernes de Febrero Primer Viernes de Abril Mayo Lunes siguiente al primer Viernes de Abril Primer Viernes de Junio Julio Lunes siguiente al primer Viernes de Junio Primer Viernes de Agosto Septiembre Lunes siguiente al primer Viernes de Agosto Primer Viernes de Noviembre Diciembre * Nota: Del año anterior al considerado en los demás casos. El cambio de posición pertinente dará lugar a que, en el promedio de tres días de Bolsa CSCE por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR