Resolución 2772, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2001 - 21 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168836

Resolución 2772, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2001

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44653

DIARIO OFICIAL 44.653 RESOLUCIÓN 2772 17/12/2001 por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2001. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 34 del Decreto 568 de 1996, 27 de la Ley 628 de 2000 y 26 del Decreto 2790 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo y requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que los artículos 27 de la Ley 628 de 2000 y 26 del Decreto 2790 de 2000, disponen que: ¿Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el Representante Legal de estos¿; Que en los artículos citados también se establece que: ¿A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de ésta deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, en caso de requerirse se abrirán subordinales¿; Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2001, existen apropiaciones en la Unidad 1301-01, Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al sector público, Objeto del Gasto 1 Administración Pública Central, Ordinal 16 Provisión para incremento asignaciones de retiro distribución previo concepto DGPN, y Ordinal 18, Provisión para ajuste por incremento...

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