Resolución 2851 de 2015. Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución #156 de 2005 - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085557

Resolución 2851 de 2015. Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución #156 de 2005

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas474-476

Page 474

EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 9 y 10 del artículo 2o del Decreto número 4108 de 2011 y en el artículo 68 del Decreto-ley 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015, establece la obligación por parte del empleador del reporte de los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del citado decreto;

  2. Que el mencionado artículo 2.2.4.1.6. establece cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal in esta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, esta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles;

  3. Que igualmente el mismo artículo prevé que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora de Riesgos Laborales, esta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. Y la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo;

  4. Que el entonces Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo, mediante Resolución número 00156 de 2005 adoptó los formatos de informe de accidente de trabajo...

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