Resolución 312 de 2019
Autor | Arnulfo Cifuentes Olarte/Carlos Arturo Ceballos/Olga Lorena Cifuentes Giraldo |
Páginas | 59-103 |
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(febrero 13)
Por medio del cual se denen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
La Ministra del Trabajo
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los
de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, los Capítulos 6° y 7° del Título 4
de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y
una obligación social que goza en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado y que así mismo, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 1295 de 1994, los objetivos genera-
les del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud
en el trabajo - SST y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, el Sis-
tema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión
o corno consecuencia del trabajo que desarrollan y que las disposiciones vigentes de
seguridad y salud en el trabajo - SST relacionadas con la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo,
hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el mismo artículo de la Ley 1562 de 2012, estableció que el programa de salud ocupa-
cional se entenderá corno el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN -, determina
en su artículo 7, que con el n de armonizar los principios contenidos en sus legisla-
ciones nacionales, los Países Miembros de la CAN, adoptarán las medidas legislativas y
reglamentarias necesarias, teniendo corno base los principios de ecacia, coordinación
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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y participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones so-
bre SST contengan disposiciones que regulen, entre otros aspectos, los relacionados
con niveles mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo.
Que la Resolución 957 de 2005 de la CAN, aprobó el Instrumento Andino de Seguridad
y Salud en el Trabajo mediante el cual se señalan parámetros para el desarrollo de los
Sistemas de Gestión de SST en los países miembros.
Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decre-
to Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad
del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes de
dicho Sistema General, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención
de riesgos laborales, así como en el desarrollo y aplicación de los Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1072 de 2015 el Sistema de
Estándares Mínimos es uno de los componentes del Sistema de Garantía de Calidad
del Sistema General de Riesgos Laborales. A su vez, el parágrafo 1° de dicho artículo
establece que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará de manera
progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del mencio-
nado Sistema de Garantía de Calidad, de conformidad con el desarrollo del país, los
avances técnicos y cientícos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que
haya lugar y que dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes
del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el
mencionado Ministerio dena.
Que el artículo 14 de la ya mencionada Ley 1562 de 2012, determina que para efectos
de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales
que deberán cumplir los integrantes de dicho Sistema General,
se realizarán visitas de
verícación del cumplimiento de los estándares mínimos del
sistema de garantía, que se
realizarán en forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministe-
rio del Trabajo de acuerdo con la reglamentación que expida al respecto, priorizando
las empresas con mayores tasas de accidentalidad y muertes.
Que el artículo 2.2.4.7.5. del Decreto 1072 de 2015 dene el Sistema de Estándares Míni-
mos como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumpli-
miento mediante los cuales se establece, registra, verica y controla el cumplimiento
de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y cientíca; de suciencia patri-
monial y nanciera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el fun-
cionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Siste-
ma General de Riesgos Laborales, los cuales buscan
dar seguridad a los usuarios frente a
los potenciales riesgos asociados a la atención,
prestación, acatamiento de obligaciones,
derechos, deberes, funciones y compromisos en SST y riesgos laborales.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, dispone que el
Ministerio del Trabajo denirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión
A. CIFUENTES - C. CEBALLOS - O. CIFUENTES
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de SST de acuerdo con las fases descritas en dicho artículo y determinará los Estánda-
res Mínimos que permitan vericar el cumplimiento de los requisitos para la implemen-
tación del referido sistema.
Que el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 estable-
ce las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión
de SST que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los
contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,
las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de ser-
vicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas,
trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 2.2.4.6.8. del plu-
ricítado Decreto 1072 de 2015, como parte de las obligaciones de los empleadores en
desarrollo del Sistema de Gestión de SST, está la garantizar que opera bajo el cumpli-
miento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de SST, en armonía
con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Siste -
ma General de Riesgos Laborales.
Que el artículo 26 del Decreto 1295 de 1994 establece cinco clases de riesgo para la
clasicación de empresa, así: clase
1,
riesgo mínimo; clase
11,
riesgo bajo; clase
111,
riesgo medio; clase IV, riesgo alto; clase V, riesgo máximo. Así mismo, el Decreto 1607 de
2002 adopta la Tabla de Clasicación de Actividades Económicas para el Sistema Ge-
neral de Riesgos Laborales.
Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994 prescribe como una de las responsabili-
dades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas ten-
dientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que mediante la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, se denieron los
Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para empleadores y contratantes
y que en el proceso de implementación de los Estándares Mínimos se ha identicado
la necesidad de realizar ajustes para que las empresas con menos de 50 trabajado-
res desarrollen las acciones propias del Sistema de Gestión de SST de una manera más
ágil y se ejecuten actividades más ecaces que impacten en la calidad de vida de los
trabajadores y la productividad de las empresas, a través del establecimiento y man-
tenimiento de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo,
de conformidad con su tamaño, sector económico y nivel de riesgo, con el objetivo de
establecer lugares de trabajo seguros y saludables.
Que conforme a todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario denir los Están-
dares Mínimos del Sistema de Gestión de SST aplicables a todos los empleadores y
contratantes de personal, que se ajusten, adecuen y armonicen a cada tipo de em-
presa o entidad, conforme al número de trabajadores, actividad económica, clase de
riesgo, labor u ocios que desarrollen.
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