Resolución 3359, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 4672 del 30 de noviembre de 2000, en la Secretaría de Educación del D. C., de Bogotá - 29 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160598

Resolución 3359, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 4672 del 30 de noviembre de 2000, en la Secretaría de Educación del D. C., de Bogotá

EmisorVarios - Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44470

DIARIO OFICIAL 44.470 RESOLUCIÓN 3359 03/05/2001 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 4672 del 30 de noviembre de 2000, en la Secretaría de Educación del D. C., de Bogotá. La Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 4672 de 30 de noviembre de 2000 se ordenó multar por incumplimiento, en la suma de $21.710.444.50, correspondientes al 1% de $2.171.044.450 valor total del contrato de prestación de servicios número 039 de 26 de abril de 2000 a la Sociedad Insercol Ltda, inversiones y servicios de Colombia, Nit: 890.114.252-9; Que la mencionada resolución fue notificada personalmente al doctor Efraín Zuluaga Maya, apoderado de la Sociedad Insercol Ltda, y por Edicto al representante legal de Cóndor, S. A., Compañía de Seguros Generales, el cual fue fijado por el término legal de diez días hábiles, contados a partir del 13 de diciembre de 2000, a las 7:00 a.m., y desfijado el 27 de diciembre de 2000, a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.); Que dentro del término legal no fue interpuesto recurso de reposición alguno contra el aludido acto, por la sociedad Insercol Ltda. - Inversiones y Servicios de Colombia; Que con fecha 28 de diciembre de 2000 y bajo radicación número E-2000, 093890 de Correspondencia, Cóndor S.A., Compañía de Seguros Generales, mediante apoderado, presentó recurso de reposición contra la Resolución número 4672 de 30 de noviembre de 2000, dentro de términos, solicitando se reponga la Resolución impugnada. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Manifiesta la recurrente que interpone recurso de reposición para que sea revocada en su integridad, con fundamento en los siguientes argumentos: ¿HECHOS ¿Insercol ante la convocatoria efectuada por la Secretaría de Educación Distrital, concurrió a la licitación pública nacional número LP-SED-004-00. Al haber salido favorecida en dicha licitación con fecha abril 26 de 2000, suscribió el contrato de prestación de servicios y aseo número 039. En la cláusula quinta del contrato se determinó la forma de pago de los servicios prestados. El pago del anticipo se estableció que se efectuaría una vez fuera aprobada la garantía única y cumplidos los requisitos de ejecución del mismo. Insercol dio cumplimiento cabal a lo acordado en la cláusula quinta al entregar la documentación correspondiente el día. Con fecha 6 de diciembre de 2000 se le notifica la sanción que en el momento se está recurriendo. En consecuencia con los hechos narrados anteriormente, respetuosamente les formulo las siguientes (sic) La póliza expedida no garantiza el pago de multas garantiza el pago de la cláusula penal, cuando esta se aplique. PETICIONES 1. Se sirvan Revocar la resolución mencionada de forma que la parte resolutiva de ella se extinga. 2. En el evento de que no sea posible la revocatoria total de la resolución hoy atacada, respetuosamente les solicito se modifique la decisión en relación con la aplicación de la multa, por cuanto la Secretaría de Educación la está haciendo efectiva por el uno por ciento (1%) del valor del contrato, estando previsto en el mismo que las multas se gradúan inicialmente en el cero como (sic) cinco por ciento (0.5%). Los hechos que dan nacimiento a la sanción son parcialmente ciertos, pero en ningún momento se estableció por parte de la Secretaría de Educación el acatamiento de Insercol a los requerimientos formulados. Adicionalmente, en el desarrollo del contrato han surgido varios tropiezos que han alterado el equilibrio económico del contrato como la ejecución del mismo por razones derivadas de otras personas. I. Si bien es cierto el interventor del contrato presentó un informe sobre las falencias en el desarrollo del mismo, en ningún momento se verificó por parte de la Secretaría de Educación del Distrito el cumplimiento de las solicitudes de mejora del servicio efectuadas por este. II. Un contrato de la magnitud del que nos ocupa, puede presentar de alguna forma incumplimiento en la labor desarrollada por Insercol, pero esto puede ser debido a múltiples factores que alteran el equilibrio económico. Como bien lo ha definido la Jurisprudencia...

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