Resolución 355, por la cual se establece la cuantía y forma de recaudo de las cuotas moderadoras y copagos a los usuarios sujetos de los mismos - 22 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173675

Resolución 355, por la cual se establece la cuantía y forma de recaudo de las cuotas moderadoras y copagos a los usuarios sujetos de los mismos

EmisorVarios - Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín44747

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,

CONSIDERANDO:

Primero. Que los hijos del cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado(a) que hagan parte del grupo familiar de acuerdo con el artículo 163 de la Ley 100 de 1993; podrán ser afiliados por este a efectos de obtener los beneficios del Plan Obligatorio de Salud, POS, los cuales serán sujetos de compensación por el Fondo;

Segundo. Que el pensionado sustituto como integrante del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y mientras el valor de la mesada pensional supere un salario mínimo legal mensual vigente, puede a su vez ser titular para extender sus derechos de cobertura familiar a los señalados expresamente en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993; a efectos de recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud, POS; los cuales además serán sujetos de compensación por el Fondo;

Tercero. Que las normas vigentes en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, autorizaron la inclusión de consanguíneos dentro del tercer grado de consanguinidad del afiliado al Régimen Contributivo de Seguridad Social a efectos de recibir la atención señalada en el Plan Obligatorio de Salud, POS, los cuales no son sujetos de compensación por el Fondo.

Cuarto. Que las personas citadas en los numerales anteriores de este considerando se encuentran sujetas a la cancelación de cuotas moderadoras y copagos; y a la aplicación de períodos de carencia, salvo que acrediten su antigüedad en el Sistema.

Quinto. Que lo anterior obliga a la entidad a establecer procedimientos a seguir para dar cumplimiento a estas disposiciones,

RESUELVE:

Artículo 1° Períodos mínimos de cotización

El Fondo aplicará períodos mínimos de cotización (períodos de carencia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, que en su parágrafo dice:

¿Cuando el afiliado sujeto a períodos mínimos de cotización desee ser atendido antes de los plazos definidos en el artículo anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos contemplados en el presente artículo¿.

¿Cuando el afiliado no tenga capacidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR