Resolución 371, por medio de la cual se establecen los criterios obligatorios de intervención de los Agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. - 19 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231541

Resolución 371, por medio de la cual se establecen los criterios obligatorios de intervención de los Agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46127

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Ministerio Público como función esencial la de intervenir, como sujeto procesal especial, cuando sea necesario, en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales;

Que acorde con lo previsto en el artículo 7°, numerales 2 y 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación establecer los criterios obligatorios de intervención procesal que deben orientar la actuación de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción contencioso administrativa, con miras a asegurar una participación oportuna y eficaz en las diferentes etapas de los procesos que se tramitan ante dicha jurisdicción, que se ejerza y desarrolle con estricta sujeción a los términos y normas legales de carácter procesal y que garantice una adecuada defensa de los intereses generales, del ordenamiento jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales;

Que los criterios obligatorios constituyen un mínimo de intervención procesal exigido a los agentes del Ministerio Público ante dicha jurisdicción, sin que ello sea óbice para que actúen o cumplan con las demás funciones previstas en la ley o que les señale el Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

De los Criterios de Intervención Procesal de los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado:

Primero. Los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado intervendrán obligatoriamente en los procesos que se tramitan ante esa Corporación en los siguientes casos:

  1. En única instancia:

    1. En las acciones de simple nulidad.

    2. En las acciones de nulidad electoral.

    3. En los recursos de anulación de laudos arbitrales.

    4. En las acciones de repetición.

    5. En las acciones relativas a asuntos agrarios, petroleros, mineros y de extinción de dominio.

    6. En las acciones relativas a las políticas monetarias, cambiarias y de crédito.

    7. En las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan contra los actos administrativos, distintos a los de carácter laboral, expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social...

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