Resolucion 3878-1996 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Junio de 1996 - Normativa - VLEX 408650818

Resolucion 3878-1996 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Junio de 1996

RESOLUCIÓN NÚMERO 3878 de 28 DE JUNIO DE 1.996

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el Artículo 684-2 del Estatuto Tributario y el literal c) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992.

CONSIDERANDO

Que el Director de impuestos y Aduanas Nacionales puede Implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos y los elaboren.

Que las facturas de venta, los tiquetes y comprobantes expedidos por máquinas registradoras constituyen documentos que soportan los hechos económicos de los contribuyentes.

Que conforme al articulo 617 del Estatuto Tributario cuando se utilice el sistema de facturación por computador se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

Que se hace necesario establecer un sistema técnico de control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con su actividad productora de renta y la determinación de sus obligaciones tributarias, tomando como base las operaciones realizadas en un periodo determinado.

RESUELVE

ARTICULO 1.- Sistema técnico de control de la actividad productora de renta.

Adoptase el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:

1) Para establecer los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes se tendrá en cuenta el monto de las operaciones realizadas, con base en la facturación cuya numeración haya sido autorizada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los comprobantes que resuman las operaciones diarias corno consecuencia de la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la presente Resolución.

2) La numeración será incluida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el registro que la entidad lleve para cada contribuyente y se incorporará a un sistema nacional informático, permitiendo su verificación en todo el país por las Administraciones, como base para los programas de Fiscalización que se deben adelantar en desarrollo del Plan de Choque contra la Evasión.

3) La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a facturar, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación del tributo.

El desarrollo del sistema técnico adoptado mediante la presente Resolución, comprende las etapas que se describen en los siguientes artículos,

ARTICULO 2.- Autorización de la numeración de las facturas.

Las personas o entidades obligadas a expedir factura deberán solicitar autorización de la numeración ante la División de Recaudación o la dependencia que haga su veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a su residencia o domicilio fiscal, cuando se expidan por medio de talonarios o por computador. Para este efecto, los interesados o sus apoderados deberán presentar la solicitud por intervalos de numeración consecutiva ante la Administración respectiva, ya sea personalmente O por correo certificado.

Quienes utilicen el sistema de facturación por computador deben solicitar la autorización del software, salvo que se utilice papel de facturación con la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Si resultare insuficiente la facturación, el interesado deberá solicitar autorización de nueva numeración.

ARTICULO 3.- Casos en los que no se requiere autorización de la numeración.

No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en...

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