Resolución 2161 de Superintendencia Financiera, de 9 de Noviembre de 2010
RESOLUCIÓN NÚMERO 2161 DE 2010
( Noviembre 09 )
Por la cual se autoriza a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar los Ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante comunicación 2010012213-000-000 del 22 de febrero de 2010, el representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar los Ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2010012213-002, 012 y 017 de fechas 23 de marzo, 17 de junio y 17 de septiembre de 2010, respectivamente se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 003, 013, 017, 018, y 019 los días 23 de abril, 11 de agosto, 30 de septiembre y 26 y 27 de octubre de 2010 respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996.
CUARTO: Que las pólizas que pretende operar la entidad bajo los ramos indicados, así como la tarifa inicial, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2, numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar los Ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, los modelos de póliza de los Ramos de Vida Grupo, Accidentes Personales y Exequias identificadas con los códigos internos de la compañía números 2010-1423-P-34-VGABV001; 2010-1423-P-31-APABV001 y 2010-1423-P-30-EXQV001, enviadas por la aseguradora mediante la comunicación...
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