Resolución 0548 de Superintendencia Financiera, de 16 de Abril de 2012 - Normativa - VLEX 405427266

Resolución 0548 de Superintendencia Financiera, de 16 de Abril de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 0548 DE 2012

( Abril 16 )

Por la cual se autoriza a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante comunicación 2009034917-000 del 5 de Mayo de 2009, el doctor Luis Eduardo Clavijo Patiño, representante legal de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar el Ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT

SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2009034917 -002, 004, 016, 021, 025, 030, 034, y 036 de fechas 26 de mayo, 01 de julio, 13 de octubre de 2009, 23 de febrero, 20 de mayo, 30 de septiembre de 2010, 14 de enero de 2011 y 24 de enero de 2012, respectivamente se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 003, 007, 017, 022, 026, 031, 035 y 038 los días 17 de junio, 3 de septiembre, 10 de diciembre de 2009, 24 de marzo, 22 de junio, 10 de noviembre de 2010, 09 de marzo de 2011 y 22 de marzo de 2012 respectivamente.

TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica.

CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 3990 de 2007, así como los subnumerales 3.1.4 y 3.1.5 del numeral 3, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., para operar el Ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR