Resolución 1035 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 405427602

Resolución 1035 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 2011

( Junio 29 )

Por la cual se revoca la autorización concedida a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA para operar los ramos de Seguros de Vida Grupo y Accidentes Personales.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal e) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante las Resoluciones 2786 del 14 de diciembre de 1994 y 839 del 25 de agosto de 1997, esta Superintendencia autorizó a la ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA para operar los ramos de Vida Grupo y Accidentes Personales.

SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, no ha reportado producción en dichos ramos desde el año 2008.

En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadístico-con corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 31 de mayo de 2011, identificados con los CIDT números 2011013371-01, 2010016226-08, 2011019038-02 y 2011158769-00, respectivamente, la Aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro.

TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, para operar los ramos de Seguros de Vida Grupo y Accidentes Personales.

ARTICULO SEGUNDO: Instruir a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dichos ramos.

PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR