Resolución 1425 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 405427742

Resolución 1425 de Superintendencia Financiera, de 24 de Agosto de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1425 DE 2011

( Agosto 24 )

Por la cual se revoca la autorización concedida a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. para operar el ramo de Seguro Colectivo de Vida.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal e) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante la Resolución 0440 del 9 de abril de 1999, esta Superintendencia autorizó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A para operar el ramo de Seguro Colectivo de Vida.

SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., no ha reportado producción en dicho ramo desde el año 2008.

En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadístico-con corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 30 de junio de 2011, identificados con los CIDT números 2009018212-01, 2010017755-05, 2011017139-06 y 2011186899-00, respectivamente, la Aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro.

TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., para operar el ramo de Seguro Colectivo Vida.

ARTICULO SEGUNDO: Instruir a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dicho ramo.

PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., deberá enviar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, con el monto...

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