Resolución 1849 de Superintendencia Financiera, de 14 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 407853794

Resolución 1849 de Superintendencia Financiera, de 14 de Noviembre de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 1849 DE 2012

( Noviembre 14 )

Por la cual se declara la no objeción a la fusión por absorción de FIDUCIARIA CAFETERA S.A. por parte de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y se autoriza su posterior escisión

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las previstas en el numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los literales b) y d), numeral 1, del artículo 326 del mismo ordenamiento, y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y FIDUCIARIA CAFETERA S.A., son sociedades de servicios financieros debidamente autorizadas para desarrollar su objeto social en el país y, en tal condición, se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2012073389-000 del 24 de agosto de 2012, los Representantes Legales de FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y FIDUCIARIA CAFETERA S.A., junto con los accionistas de ambas entidades que representan más del 95% del capital de cada una de ellas, dieron aviso anticipado a la Superintendencia Financiera de Colombia de la intención de fusión de las dos entidades, de forma que la primera absorberá a la segunda, la cual se disuelve sin liquidarse.

Para tal efecto informaron la justificación, los objetivos y las condiciones financieras y administrativas de la operación, acompañando los soportes documentales correspondientes, tal como lo requiere el numeral 2 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las citadas entidades vigiladas solicitaron simultáneamente y por el mismo procedimiento abreviado, se considere la autorización de la escisión de la entidad resultante de la fusión, es decir, FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., en dos sociedades, para lo cual dieron el aviso anticipado de escisión a la Superintendencia Financiera de Colombia.

En dicho aviso se expusieron los motivos de la escisión, las condiciones administrativas y financieras en que se realizará, los estados financieros de los respectivos establecimientos financieros con corte al 30 de junio de 2012, junto con los correspondientes dictámenes de los revisores fiscales y el método de evaluación y relación de intercambio, el borrador de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas y el proyecto de estatutos de la entidad beneficiaria, la cual no será vigilada por esta Superintendencia.

CUARTO.- Que la fusión y...

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