Resolución 4084, por la cual se fijan disposiciones relativas a las casas de cambio - 4 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131012

Resolución 4084, por la cual se fijan disposiciones relativas a las casas de cambio

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43843

DIARIO OFICIAL 43.843 RESOLUCIÓN 4084 29/12/1999 por la cual se fijan disposiciones relativas a las casas de cambio. La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 18 y el literal m) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, y CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, se asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el ejercicio de las funciones y competencias que hasta antes de entrar en vigencia el citado Decreto, le correspondían a la Superintendencia Bancaria en relación con la autorización, vigilancia, control y sanción de las casas de cambio. Segundo. Que para el efecto, mediante el artículo 55 de la Resolución No. 5632 del 19 de julio de 1999 el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 35 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, asignó a la Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Aduanas, a través de la División de Casas de Cambio el cumplimiento de las funciones de que trata el considerando anterior. Tercero. Que la regulación propia de las casas de cambio se encuentra contenida en las Resoluciones Externas 21 de 1993 y 4 de 1995 expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República, la cual requiere de la correspondiente reglamentación en cuanto a los procedimientos de control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de cumplir a cabalidad las funciones asignadas. Cuarto. Que particularmente tratándose de la autorización a casas de cambio, el numeral 2 del artículo 88 de la Resolución Externa 21, se refiere al artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, disposición propia de las Instituciones Financieras y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, razón por la cual se hace necesario adoptar una normatividad aplicable a las casas de cambio. Quinto. Que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales instruir a las casas de cambio sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Sexto. Que en consecuencia y dada la especial naturaleza de las casas de cambio y en aras de lograr una eficaz y oportuna vigilancia y control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: Artículo 1°. El Régimen para la Autorización, Vigilancia, Control y Sanción de las Casas de Cambio por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el siguiente: CAPITULO PRIMERO Constitución de las casas de cambio Propiamente dichas y cambistas Quienes pretendan desarrollar actividades de casas de cambio propiamente dichas y cambistas, deberán obtener previamente un certificado de autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dando cumplimiento al siguiente procedimiento: 1. Presentación de solicitud Los interesados en constituir una casa de cambio deberán presentar una solicitud formal ante la Subdirección de Control Cambiario, acompañada de la siguiente información: 1.1 Nombre y documento de identidad de los futuros accionistas o asociados, directores o miembros de Junta Directiva y del(los) representante(s) legal(es). Si alguno o algunos de los otorgantes es una persona jurídica debe identificarse con el NIT, adjuntando un certificado actualizado sobre su existencia y representación legal, una copia de los estatutos vigentes, acreditando además, que conforme a su objeto social cuenta con capacidad jurídica para realizar la inversión; 1.2 El proyecto de estatutos sociales; 1.3 El monto del capital social, que no será menor al requerido por las disposiciones pertinentes y la forma en que será pagado; 1.4 La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse, de sus administradores y del revisor fiscal, así como de los socios de las personas jurídicas que aspiren asociarse si es del caso, utilizando para el efecto los formatos diseñados para posesiones por la Dirección de Impue stos y Aduanas Nacionales, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad e idoneidad; (F.01 "Histórico de Registro Hoja de Vida"). 1.5 Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa, así como las razones que la sustentan, con proyecciones a cinco (5) años. En consecuencia deberá contemplar por lo menos, los siguientes aspectos: 1.5.1 Estudio de Mercado: Por medio del cual se determine la demanda de divisas o cantidad de divisas que el público está dispuesto a adquirir a la casa de cambio y el monto de los giros a enviar o recibir, según el caso, en una zona o área claramente establecida, en determinado lapso y de acuerdo con determinadas condiciones de precios y cantidades. Igualmente, se debe determinar la influencia que tiene la competencia y como se pretende ingresar y participar en el mercado; 1.5.2 Aspectos Financieros: Por medio de los cuales se debe explicar claramente las inversiones en que se incurrirá para poner en funcionamiento el proyecto, los gastos de administración, financiación y ventas, así como los ingresos que se espera recibir. Adicionalmente, se deben considerar los efectos de la inflación, de la devaluación y de las obligaciones tributarias. Como soporte de los datos anteriores, se deben anexar las proyecciones de los Estados Financieros, Balances y Estados de Resultados, para cinco (5) años. 1.5.3 Evaluación Financiera: Con la información financiera mencionada anteriormente se debe evaluar el proyecto a través de flujos de fondos, de las condiciones de los flujos de fondos, del costo de oportunidad y de indicadores de rentabilidad tales como Tasa Interna de Retorno, Valor Presente Neto y Relación Costo Beneficio, que determinen la rentabilidad del proyecto. 1.5.4 Infraestructura: Indicar la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo del objeto de la casa de cambio, los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad, así como la información complementaria que solicite para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 1.6 Indicar y soportar el origen de liquidez y la disponibilidad de recursos para el pago de capital por parte de los potenciales socios; 1.7 Señalar el nivel de endeudamiento de los otorgantes con el sector financiero; 1.8 Copia de los estados financieros correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios más recientes, acompañados de las notas a los estados financieros y debidamente certificados y dictaminados, tratándose de personas jurídicas; 1.9 Soportes de los ingresos del último año y los extractos bancarios a 31 de diciembre de los tres últimos años; 1.10 Las personas no obligadas a presentar declaración de renta, deberán allegar certificación en la que conste tal circunstancia. En los demás casos la Subdirección de Control Cambiario efectuará el análisis pertinente con base en las declaraciones presentadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1.11 Si entre los aspirantes hay personas jurídicas deberá indicarse el nombre de sus administradores, de sus representantes legales y de las personas naturales o jurídicas que sean socios. Con los nombres de los socios precitados se adjuntará copia de sus estados financieros más recientes y de la hoja de vida según el formato F.01 "Histórico de Registro Hoja de Vida" 1.12 Para efectos de evaluar las condiciones personales y profesionales del inversionista extranjero, además de cumplir con las exigencias generales señaladas, se deberá adjuntar la autorización del organismo competente en el país de origen, en el que conste que puede efectuar la inversión, si fuere el caso. Los documentos otorgados en el exterior deben ser presentados ante el cónsul colombiano y en su defecto, ante el cónsul de una nación amiga, y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si están otorgados en idioma extranjero se acompañarán de la traducción oficial correspondiente. 1.13 A la solicitud respectiva se deberá acompañar autorización escrita de los interesados tendiente a permitir que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requiera de las autoridades respectivas sus antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o profesionales conforme lo indica el artículo 17 del Decreto 2150 de 1995. 1.14 Infraestructura técnica y administrativa. Deberán soportar una infraestructura técnica, administrativa y humana tal que les permita velar de manera adecuada por los intereses de quienes con ella realicen las operaciones permitidas por el régimen cambiario y les posibilite, al mismo tiempo, el debido manejo y control del conjunto de sus operaciones en procura de lograr su correcto registro y oportuno reporte a la Subdirección de Control Cambiario, para lo cual deberán acreditar y/o remitir: 1.14.1 El organigrama de la sociedad, junto con la relación de la planta de personal de dirección, manejo y confianza, anexando las respectivas hojas de vida. 1.14.2 Contar con locales de atención al público, de fácil e inmediato acceso, lo cual deberá acreditarse con los planos y el certificado de matrícula en el registro mercantil, una vez se autorice la constitución de la casa de cambio. 1.14.3 Sistematización. Indicar el nivel de sistematización ("hardware y software"), que permita un manejo oportuno, correcto y adecuado de la información, en tiempo real y en línea, de las diferentes operaciones que se lleven a cabo en los establecimientos de comercio habilitados por la casa de cambio para desarrollar las operaciones a ellas autorizadas. Para tales efectos, las casas de cambio, deberán presentar a la Subdirección de Control Cambiario, un plan informático, en el cual se describan las especificaciones técnicas de los sistemas de información, equipos de cómputo...

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