Resolución 409, por medio de la cual se adoptan medidas para la protección ambiental de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se regula específicamente la playa de Sprat Bight - 3 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246261

Resolución 409, por medio de la cual se adoptan medidas para la protección ambiental de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se regula específicamente la playa de Sprat Bight

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina
Número de Boletín46531

La suscrita Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 151 del 9 de marzo de 1998 esta Corporación estableció medidas para la protección ambiental de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina determinando usos permitidos, usos prohibidos y algunas densidades de uso;

Que de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Decreto 325 de 2003, las playas hacen parte de la estructura ambiental del territorio;

Que de acuerdo con el Plan de Acción Trienal (2004-2006), se estableció como meta la reglamentación de las playas de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de tal forma que se propicien buenas prácticas de manejo para reducir la presión que sobre este ecosistema ejercen las actividades antrópicas;

Que en el presente año Coralina desarrolló estudios sobre el ecosistema playero haciendo énfasis en la capacidad de carga y zonificación de las playas, específicamente en Sprat Bight, identificando las presiones a las cuales están siendo sometidas las medidas de manejo ambiental para mitigar las mismas, así como la actualización de las medidas contempladas en la Resolución 151 de 1998;

Que la Unesco en noviembre de 2000 declaró el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de la Biósfera Seaflower en el marco del Programa del Hombre y la Biosfera ¿MAB¿, incluyendo tanto el área marina como terrestre con el objeto, entre otros, de conservar la diversidad biológica en armonía con la cultura local;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 107 del 27 de enero de 2005 declaró el Area Marina Protegida de la Reserva de la Biósfera Seaflower por su especial importancia ecológica, económica, social y cultural;

Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 99 de 1993 corresponde a Coralina dirigir el proceso de planificación regional del uso del suelo y de los recursos del mar para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuadas de los recursos naturales;

Que en mérito de lo expuesto, Coralina

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Para una correcta interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se adoptan las siguientes definiciones:

Playas: Zona de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal.

Actividades menores: Entiéndase por estas aquellas actividades cuyo desarrollo no implica alteraciones significativas en el entorno y que han sido identificadas por esta Corporación como de bajo impacto, tales como: Instalación de carpas, sillas, deportes de playa, actividades o eventos culturales, religiosos.

Capacidad de carga: Es la carga máxima de actividades, personas o estructuras que soporta una área determinada para garantizar la sostenibilidad de la misma y generando el mínimo impacto sobre el entorno.

Plan de manejo: Conjunto detallado de actividades que producto de una evaluación ambiental está orientado a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos e impacto o efectos ambientales que se causen por el desarrollo de proyectos o actividades.

Area de recuperación: Espacio de playa definido para la recuperación por medio de obras biomecánicas, establecimiento de cobertura vegetal, estas anteriores como medida para disminuir los procesos de erosión en dichas áreas.

Artículo 2º Establecer como usos permitidos en todas las playas del Archipiélago, salvo las de los Cayos, para las cuales se establecerán normas específicas las siguientes:
  1. Torres o estructuras similares que tengan por objeto coadyuvar en labores de salvamento marino y preservación de la vida humana.

  2. Cooperativas o asociaciones gremiales de actividades relacionadas directamente con la actividad marítima o marina que actualmente existan y operen en zonas de playa, siempre que cuenten con el respectivo...

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