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Resolucion 4240-2000 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Junio de 2000

RESOLUCION 4240 DE 2000

(Junio 2)

Diario Oficial No 44.037 del 9 de junio del 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999. LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2685 de 1999, por el cual se modifica la legislación aduanera colombiana;

Que para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en el citado decreto;

En mérito de lo expuesto, la Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE: TÍTULO I.

SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

ARTÍCULO 1o. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. Los procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros de que trata el Decreto 2685 de 1999, deberán realizarse a través de la utilización del sistema informático aduanero, o a través de los servicios informáticos electrónicos.

En las administraciones aduaneras que carezcan de sistema informático aduanero o en aquellas donde, a pesar de contar con el mismo, existan regímenes, procesos o trámites que deban realizarse acudiendo a procedimientos manuales, el Director de Aduanas podrá autorizar que los trámites se realicen mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.

En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, o de los servicios informáticos electrónicos, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas respectivo, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.

Parágrafo. . En casos de inconvenientes en el uso, de los nuevos servicios informáticos electrónicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros efectuar sus operaciones aduaneros dando lugar a la aplicación de una contingencia por fallas que afecten una operación en particular, esta situación deberá informarse a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, a más tardar al día hábil siguiente en que se presente el inconveniente, enviando mediante correo electrónico las pantallas y el formato 10095 dispuesto para el efecto

ARTÍCULO 1-1. MECANISMOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos para la realización de los procedimientos aduaneros correspondientes a la llegada de la mercancía y al régimen de exportación, previstos en el Decreto 2685 de 1999, se adelantarán en la forma y condiciones establecidos en la Resolución 12717 de 2005 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las normas que la adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 2o. REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO ADUANERO. Todo usuario aduanero que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE LOS USUARIOS ADUANEROS PARA EFECTOS INFORMATICOS. De acuerdo con sus características, los usuarios aduaneros se dividen en:

  1. Usuario habitual. Es aquella persona jurídica que para desarrollar sus actividades dentro del proceso aduanero, debe obtener ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según corresponda.

    El usuario deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero ante la dependencia que le haya otorgado la respectiva autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación;

  2. Usuario ocasional. Es aquella persona natural o jurídica que para el desarrollo de sus actividades dentro del proceso aduanero, no necesita cumplir con los requisitos de inscripción, autorización, reconocimiento o habilitación.

    En tal caso, se deberá solicitar el registro en el sistema informático aduanero ante el Delegado del Centro de Servicios Aduaneros -CESA- de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera, bajo la cual va a efectuar sus operaciones.

    ARTÍCULO 4o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. La solicitud de registro en el sistema informático aduanero deberá ser presentada por el representante legal de la persona jurídica o su apoderado, debidamente acreditado para el efecto, indicando los datos de la persona que administrará el sistema, y quien para todos los efectos se llamará delegado de cuenta.

    Para el efecto, si se trata de persona jurídica, deberá entregar los siguientes documentos: Formulario de inscripción debidamente diligenciado, Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con vigencia no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud, presentación del documento de identificación de quien solicita el registro y poder suscrito por el representante legal, cuando se actúe a través de apoderado.

    Las personas naturales deberán diligenciar el formulario de inscripción y exhibir el documento de identificación.

    PARÁGRAFO. Cuando haya lugar al cambio de delegado de cuenta, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá elevar solicitud escrita ante la dependencia que le haya otorgado inicialmente la cuenta, indicando nombre completo e identificación del nuevo delegado de cuenta y anexando fotocopia de su documento de identificación.

    ARTÍCULO 5o. CLAVE ELECTRONICA CONFIDENCIAL. Para efectos de lo establecido en el artículo 8o. del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgará al usuario registrado en el sistema informático aduanero una clave electrónica confidencial, que en adelante se denominará cuenta, la que consiste en un mecanismo por medio del cual el usuario aduanero puede acceder al sistema informático aduanero.

    Las cuentas se clasificarán así:

  3. Delegado de Cuenta: Se otorga a las personas jurídicas, que requieren crear cuentas de usuarios de aplicación para el manejo, control y administración de sus operaciones a través del sistema informático aduanero;

  4. Cuenta de Usuario de Aplicación: Se otorga a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con equipos propios para realizar sus operaciones a través del sistema informático aduanero.

    PARÁGRAFO La clave electrónica confidencial podrá asignarse mediante el mecanismo de firma y certificación digital conforme con los presupuestos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el acceso a los servicios informáticos electrónicos.

    ARTÍCULO 5-1. MECANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y FIRMA DIGITAL. Los procedimientos aduaneros previstos en el Decreto 2685 de 1999, que requieran la utilización del mecanismo de certificación y firma digital, se adelantarán en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 12717 de 2005 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las normas que la adicionen o modifiquen.

    ARTÍCULO 6o. VIGENCIA, CANCELACIÓN E INACTIVACIÓN DE LAS CUENTAS.

    La vigencia de la cuenta de los usuarios habituales será de tres (3) años.

    La vigencia de la cuenta de los usuarios ocasionales será de tres (3) años, excepto la de las personas naturales y jurídicas que realicen importaciones y exportaciones en las que la operación señalada en la factura comercial no supere el valor FOB de mil dólares (US$1.000,00), quienes actuarán de manera personal y directa y/o a través de su representante legal o apoderado y los usuarios que ocasionalmente realicen operaciones de transporte por sus propios medios, que será de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su creación en el sistema informático aduanero.

    La cancelación de la cuenta se puede presentar en los siguientes casos:

  5. Cuando al usuario se le cancele la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación según el tipo de usuario, y

  6. Por expresa solicitud del representante legal de la persona jurídica, indicando si comprende la revocatoria del delegado de cuenta o incluye las cuentas otorgadas por éste.

    La inactivación de la cuenta procede en los siguientes eventos:

  7. Cuando a un Usuario Habitual se le suspenda su autorización, reconocimiento, inscripción, habilitación o renovación, y

  8. Cuando el usuario intente ingresar a la aplicación por más de tres (3) veces consecutivas sin lograrlo, utilizando una contraseña incorrecta.

    PARÁGRAFO. Se podrán reactivar las cuentas, mediante solicitud del representante legal, del mismo delegado, o del usuario de aplicación ante quien otorgó la cuenta, previa verificación de los datos registrados en el sistema informático aduanero, dejando constancia de ello en el formulario de inscripción inicial.

    ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El usuario deberá informar por escrito, el cambio de datos tales como: razón social, representante legal, delegado de cuenta, dirección, teléfono, Fax y correo electrónico, para que se actualice su información en el sistema informático aduanero.

    ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA CUENTA. Los usuarios aduaneros registrados en el sistema informático aduanero serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que ésta es de carácter personal e intransferible.

    TÍTULO II.

    DECLARANTES, AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA Y DEMAS USUARIOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN.

    CAPÍTULO I.

    AGENCIAS DE ADUANAS.

    ARTÍCULO 8-1. OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO. En concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Decreto 2685 de 1999, y salvo disposición especial, se considerarán como operaciones o procedimientos inherentes al agenciamiento...

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