Resolución 4240, por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999. - 9 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137609

Resolución 4240, por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44037

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2685 de 1999, por el cual se modifica la legislación aduanera colombiana;

Que para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en el citado decreto;

En mérito de lo expuesto, la Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

TITULO I Artículos 1 a 7

SISTEMATIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Artículo 1º Utilización del sistema informático aduanero

Los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros de que trata el Decreto 2685 de 1999, deberán realizarse mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, adoptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En las administraciones aduaneras que carezcan de sistema informático aduanero o en aquellas donde, a pesar de contar con el mismo, existan regímenes, procesos o trámites que deban realizarse acudiendo a procedimientos manuales, el Director de Aduanas podrá autorizar que los tr ámites se realicen mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.

En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.

Artículo 2º Registro en el sistema informático aduanero

Todo usuario aduanero que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera.

Artículo 3º Registro de los usuarios aduaneros para efectos informáticos

De acuerdo con sus características, los usuarios aduaneros se dividen en:

  1. Usuario habitual. Es aquella persona jurídica que para desarrollar sus actividades dentro del proceso aduanero, debe obtener ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según corresponda.

    El usuario deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero ante la dependencia que le haya otorgado la respectiva autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación;

  2. Usuario ocasional. Es aquella persona natural o jurídica que para el desarrollo de sus actividades dentro del proceso aduanero, no necesita cumplir con los requisitos de inscripción, autorización, reconocimiento o habilitación.

    En tal caso, se deberá solicitar el registro en el sistema informático aduanero ante el Delegado del Centro de Servicios Aduaneros ¿CESA¿ de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera, bajo la cual va a efectuar sus operaciones.

Artículo 4º Trámite de la solicitud de registro

La solicitud de registro en el sistema informático aduanero deberá ser presentada por el representante legal de la persona jurídica o su apoderado, debidamente acreditado para el efecto, indicando los datos de la persona que administrará el sistema, y quien para todos los efectos se llamará delegado de cuenta.

Para el efecto, si se trata de persona jurídica, deberá entregar los siguientes documentos: Formulario de inscripción debidamente diligenciado, Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cá mara de Comercio correspondiente, con vigencia no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud, presentación del documento de identificación de quien solicita el registro y poder suscrito por el representante legal, cuando se actúe a través de apoderado.

Las personas naturales deberán diligenciar el formulario de inscripción y exhibir el documento de identificación.

Parágrafo. Cuando haya lugar al cambio de delegado de cuenta, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá elevar solicitud escrita ante la dependencia que le haya otorgado inicialmente la cuenta, indicando nombre completo e identificación del nuevo delegado de cuenta y anexando fotocopia de su documento de identificación.

Artículo 5º Clave electrónica confidencial

Para efectos de lo establecido en el artículo 8° del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgará al usuario registrado en el sistema informático aduanero una clave electrónica confidencial, que en adelante se denominará cuenta, la que consiste en un mecanismo por medio del cual el usuario aduanero puede acceder al sistema informático aduanero.

Las cuentas se clasificarán así:

  1. Delegado de Cuenta: Se otorga a las personas jurídicas, que requieren crear cuentas de usuarios de aplicación para el manejo, control y administración de sus operaciones a través del sistema informático aduanero;

  2. Cuenta de Usuario de Aplicación: Se otorga a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con equipos propios para realizar sus operaciones a través del sistema informático aduanero.

Artículo 6º Vigencia, cancelación e inactivación de las cuentas

La vigencia de la cuenta de los Usuarios Habituales será de un (1) año, y la de los Usuarios Ocasionales será de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su creación en el sistema informático aduanero.

La cancelación de la cuenta se puede presentar en los siguientes casos:

  1. Cuando al usuario se le cancele la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación según el tipo de usuario, y

  2. Por expresa solicitud del representante legal de la persona jurídica, indicando si comprende la revocatoria del delegado de cuenta o incluye las cuentas otorgadas por éste.

    La inactivación de la cuenta procede en los siguientes eventos:

  3. Cuando a un Usuario Habitual se le suspenda su autorización, reconocimiento, inscripción, habilitación o renovación, y

  4. Cuando el usuario intente ingresar a la aplicación por más de tres (3) veces consecutivas sin lograrlo, utilizando una contraseña incorrecta.

    Parágrafo. Se podrán reactivar las cuentas, mediante solicitud del representante legal, del mismo delegado, o del usuario de aplicación ante quien otorgó la cuenta, previa verificación de los datos registrados en el sistema informático aduanero, dejando constancia de ello en el formulario de inscripción inicial.

Artículo 7º Actualización de datos

El usuario deberá informar por escrito, el cambio de datos tales como: razón social, representante legal, delegado de cuenta, dirección, teléfono, Fax y correo electrónico, para que se actualice su información en el sistema informático aduanero.

Artículo 8º. Responsabilidad por el uso de la cuenta. Los usuarios aduaneros registrados en el sistema informático aduanero serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que ésta es de carácter personal e intransferible.

TITULO II Artículos 9 a 38

DECLARANTES Y AUXILIARES DE FUNCION ADUANERA

CAPITULO I Artículos 9 a 15

Sociedades de Intermediación Aduanera

Artículo 9º...

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