RESOLUCION 430 RD 6103 - 23 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920261

RESOLUCION 430 RD 6103

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6103 23 JUNIO 2017
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6103 • pP. 1-57 • 2017 • JUNIO 23
Resolución Número 430
(Junio 20 de 2017)
“ Por medio de la cual se adopta el Sistema
de Gestión del Rendimiento de los Gerentes
Públicos del Instituto Distrital de Recreación
y Deporte – IDRD, a través de los Acuerdos de
Gestión”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por la Ley 909 de 2004, el numeral
8 del artículo 19 de la Resolución 05 de 1997,
expedida por la Junta Directiva del IDRD y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 dene que
los cargos que conlleven el ejercicio de responsabili-
dad directiva en la administración pública de la Rama
ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, son de
gerencia pública y de libre nombramiento y remoción.
Que los numerales 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 909 de
2014, Principios de la función gerencial, señalan: “(…)
5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabi-
lidad de la gestión, lo que signica que su desempeño
será valorado de acuerdo con los principios de ecacia
y eciencia. El otorgamiento de incentivos dependerá
de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus
funciones. 6. Todos los puestos gerenciales estarán
sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que
se establecerá reglamentariamente”.
Que el artículo 50 ibídem establece: “1. Una vez
nombrado el gerente público, de manera concertada
con su superior jerárquico, determinará los objetivos
a cumplir. 2. El acuerdo de gestión concretará los
compromisos adoptados por el gerente público con
su superior y describirá los resultados esperados
en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de
gestión se identicarán los indicadores y los medios
de vericación de estos indicadores. 3. El acuerdo
de gestión será evaluado por el superior jerárquico
en el término máximo de tres (3) meses después de
acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento
de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se
dejará constancia del grado de cumplimiento de los
objetivos. 4. El Departamento Administrativo de la
Función Pública apoyará a las distintas autoridades
de las respectivas entidades públicas para garantizar
la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar
las metodologías e instrumentos que considere opor-
tunos. Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos
cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte
la discrecionalidad para su retiro”.
Que el artículo 2.2.13.1.5. del Decreto 1083 de 2015,
establece: “Evaluación de la gestión gerencial.
La evaluación de la gestión gerencial se realizará
con base en los Acuerdos de Gestión, documentos
escritos y rmados entre el superior jerárquico y el
respectivo gerente público, con fundamento en los
planes, programas y proyectos de la entidad para la
correspondiente vigencia”.
Que a su vez, el artículo 2.2.13.1.6 cita: “Acuerdo de
Gestión. El Acuerdo de Gestión se pactará para una
vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos
de programación y evaluación previstos en el ciclo de
planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores
dependiendo de las fechas de vinculación del respec-
tivo gerente público. Cuando un compromiso abarque
más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá
determinar un indicador que permita evaluarlo con
algún resultado en el período anual estipulado”.
Que el artículo 2.2.13.1.7 ibídem precisa: “Concerta-
ción. El Acuerdo de Gestión debe ser producto de un
proceso concertado entre el superior jerárquico y cada
gerente público, entendiendo la concertación como un
espacio de intercambio de expectativas personales y
organizacionales, sin que se vea afectada la facultad
que tiene el nominador para decidir”.
Que el Departamento Administrativo de la Función
Pública adoptó una nueva metodología fundamentada
en la Guía para la gestión de empleos de naturaleza
gerencial y desarrolla la gestión del rendimiento como
un componente estratégico para la planicación y
evaluación de los empleos de naturaleza gerencial que
permita identicar y evaluar las fortalezas o aspectos
a mejorar del gerente público, con el n de incentivar
la gestión eciente y/o capacitar para mejorar las de-
ciencias identicadas.
Que el numeral 8 del artículo 19 de la Resolución 05
de 1997, de la Junta Directiva del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, dispone que es función del Di-
rector General: “Dirigir y coordinar las actividades del
Instituto, recursos humanos, económicos y nancieros
de la entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de
la Junta Directiva y los estatutos orgánicos”.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideracio-
nes, se hace necesario adoptar en el Instituto Distrital
de Recreación y el Deporte, el Sistema Sistema de
Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos,
de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que, en mérito de lo expuesto,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6103 • pP. 1-58 • 2017 • JUNIO 23
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar el Sistema de Gestión del
Rendimiento de los Gerentes Públicos del Instituto
Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD, a través
de los Acuerdos de Gestión, de conformidad con los
criterios señalados por el Departamento Administrativo
de la Función Pública en la guía del mes de enero de
2017, o aquella que la modique o sustituya, para el
período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y
el 31 de enero de 2018, y de manera permanente los
siguientes períodos evaluables.
Parágrafo. Hacen parte del Sistema de Evaluación de
la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos
del IDRD, los formatos aprobados por el Departamento
Administrativo de la Función Pública y su aplicación se
realiza en cumplimiento de lo señalado en el Capítulo
1 del título 13 del Decreto 1083 de 2015 o aquel que
lo modique o sustituya.
ARTÍCULO 2º.- El Sistema de Evaluación de la Gestión
del Rendimiento de los Gerentes Públicos es aplicable
a los funcionarios de libre nombramiento y remoción
del nivel directivo del Instituto Distrital de Recreación
y Deporte.
ARTÍCULO 3º.- La Gestión del Rendimiento de los
Gerentes Públicos del Instituto Distrital de Recreación
y Deporte señalados en el artículo 2º de la presente
Resolución, serán evaluados de acuerdo con los com-
ponentes que se detallan a continuación:
a. Compromisos Gerenciales: Se denen como los
resultados a ser medidos, cuanticados y veri-
cados, de acuerdo con la gestión que adelante el
gerente público para el cumplimiento efectivo de
los objetivos de la entidad.
b. Valoración de competencias comunes y directivas:
Se valorará al Gerente Público, de acuerdo con
las competencias comunes y directivas requeridas
para el desempeño de su rol gerencial, confor-
me con lo establecido en los artículos 2.2.4.7. y
2.2.4.8. del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 4º.- La Ocina Asesora de Planeación del
IDRD suministrará a los Gerentes Públicos, los planes
Estratégico, Acción Anual y Operativo, los cuales ser-
virán como referente para la jación y evaluación de
compromisos gerenciales.
ARTÍCULO 5º.- El Área Talento Humano de la Subdi-
rección Administrativa y Financiera liderará las accio-
nes necesarias para la implementación del Sistema
de Evaluación de la Gestión del Rendimiento de los
Gerentes Públicos del Instituto Distrital de Recreación
y Deporte, para lo cual divulgará el sistema, coordi-
nará la capacitación de los evaluadores y evaluados,
supervisará que el proceso se cumpla de acuerdo con
los criterios legales y las directrices contenidas en el
ordenamiento jurídico.
La responsabilidad de la evaluación será aplicable a
los participantes involucrados en el proceso, en los
términos que establezca las normas vigentes sobre
la materia.
ARTÍCULO 6º.- La concertación y la formalización de
la Gestión del Rendimiento se deberá realizar a más
tardar el veintiocho (28) de febrero de cada vigencia,
para que coincida con la planeación institucional.
El plazo de concertación y de formalización de los
gerentes públicos que se posesionen durante la vi-
gencia, no debe ser superior a cuatro (4) meses, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.13.1.9.
del Decreto 1083 de 2015.
Los Acuerdos de Gestión deberán quedar siempre
por escrito y se formalizarán con la rma del superior
jerárquico y del gerente público.
ARTÍCULO 7º.- Portafolio de evidencias. Es la herra-
mienta que le permite al evaluado y evaluador, regis-
trar y aportar evidencias sobre la gestión del Gerente
Público para el cumplimiento de los compromisos
gerenciales y comportamentales concertados.
Comprende los soportes que acompañan la ejecución
de los compromisos gerenciales, los cuales pueden en-
contrarse en forma física o virtual. Para ello se deberá
consignar una breve descripción del producto o acti-
vidad indicada como evidencia, así como la ubicación
de la misma ya sea en medios físicos o electrónicos.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia se debe realizar
el seguimiento correspondiente, esta fase debe coin-
cidir con los períodos de seguimiento de la planeación
institucional, lo que permitirá a su vez, darle mayor
coherencia a los sistemas de evaluación y control que
establezca cada entidad.
Es preciso dejar registros del avance de los proyectos
y las metas con sus respectivas evidencias, de modo
que esta información sea útil al momento de realizar
la evaluación anual.
ARTÍCULO 9º.- Finalizado el período de evaluación
del rendimiento de los Gerentes Públicos del IDRD,
los formatos constitutivos del proceso de evaluación
del desempeño, deberán ser remitidos al Área Talento
Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera
debidamente diligenciados y rmados por el evaluador
y el evaluado, con el n proceder a su inclusión en la
respectiva historia laboral del funcionario sujeto de
evaluación y a su publicación en la página web de la
entidad.

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