Resolución
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44537 |
DIARIO OFICIAL 44.537 RESOLUCIÓN . 31/08/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, ¿Corpoboyacá¿, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre de la señora Consuelo Castro Velásquez, en su calidad de propietaria, concesión de aguas en un caudal equivalente a 5.90 l.p.s., a derivar de la fuente denominada río Sotaquirá, para destinarla a satisfacer las necesidades de abrevadero de 150 bovinos y riego de 116 hectáreas, en beneficio de los predios Rodecia Valle, Carmelo, ubicados en las veredas Salitre y Bosigas del municipio de Sotaquirá. Parágrafo 1°. La concesionaria deberá tramitar ante Corpoboyacá una solicitud de licencia de aprovechamiento forestal, para que una vez otorgado el permiso proceda a talar la mayoría de los árboles de la especie Eucalyptus y en su lugar plantar especies nativas tales como Aliso, Laurel, Siete Cueros, Mangle, y Roble, en el área de la microcuenca y cercas vivas para conservar el río Sotaquirá, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, la interesada deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener solamente el caudal otorgado por Corpoboyacá. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme con los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública...
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