RESOLUCION 0705 RD 4677 - 22 de Junio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363174

RESOLUCION 0705 RD 4677

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4677 22 JUNIO 2011
EmisorSecretaria Distrital de Planeación
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4677 • pP. 1-21 • 2011 • JUNIO 22
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del
mes de junio de dos mil once (2011).
OLGA LUCIA VELASQUEZ NIETO
Secretaria Distrital de Gobierno
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Resolución Número 0705
(Junio 10 de 2011)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución
No. 0416 de 2011 y se implementa el literal b del
artículo 35 de la Ley 743 de 2002 en la Secretaría
Distrital de Planeación.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas por
el artículo 4 del Decreto Distrital 550 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b del artículo 35 de la Ley 743 de 2002,
en concordancia con los artículos 12 y 65 de dicha Ley,
establece que los dignatarios de los organismos de
acción comunal tendrán derecho a ser atendidos por
lo menos dos (02) veces al mes en días no laborales
por las autoridades distritales.
Que el Acuerdo Distrital 443 de 2010 del Concejo de
Bogotá ordena dar cumplimiento a dicho mandato.
Que conforme al literal j del artículo 34 del Decreto
Distrital 550 de 2006, es competencia de la Dirección
de Participación y Comunicación para la Planeación
de la Secretaría Distrital de Planeación, el diseñar y
realizar actividades y herramientas que permitan a los
actores locales conocer e incorporar los instrumentos
derivados del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que mediante Resolución No. 0416 del 11 de abril
de 2011 de esta Secretaría, se implementó el literal
b del artículo 35 de la Ley 743 de 2002 al interior de
la entidad.
Que no obstante ello, la Dirección de Participación y
Comunicación para la Planeación solicitó, mediante
memorando interno radicado No. 3-2011-05128 del
27 de abril de 2011, la modicación de las fechas de
atención a los dignatarios de las Juntas de Acción
Comunal y la determinación de las condiciones espe-
cícas para la atención de consultas que por su objeto
sean competencia de dependencias de la Secretaría
diferentes a las Direcciones de Participación y Comu-
nicación para la Planeación y Servicio al Ciudadano.
Que por considerarlo pertinente y coherente con el
n perseguido por la normativa citada, se procede a
derogar la Resolución No. 0416 del 11 de abril de 2011
de esta Secretaría, con el n de modicar las fechas
de atención a los dignatarios de las Juntas de Acción
Comunal, y jar las condiciones especícas para la
atención de consultas que por su objeto sean compe-
tencia de dependencias de la Secretaría diferentes a
las Direcciones de Participación y Comunicación para
la Planeación y Servicio al Ciudadano.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Fijar como días de atención no hábiles
para los dignatarios de las Organizaciones Comunales
del Distrito Capital, en los términos del Acuerdo Distrital
443 de 2010, el primer y segundo sábado de cada mes
contado a partir de la fecha de publicación del presente
acto administrativo, en el horario que va de las ocho a
las once de la mañana (8:00 A.M. a 11:00 M).
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Director de Participa-
ción y Comunicación para la Planeación por medio
de la Red de Atención de Servicio al Ciudadano de la
Secretaría Distrital de Planeación – SDP, prestar la
respectiva atención a los dignatarios de las Organiza-
ciones Comunales del Distrito Capital.
Durante la atención se deberá tomar el registro de la
asistencia, así como de las inquietudes o demandas
realizadas por los dignatarios. El registro y la estadís-
tica trimestral de todas las variables involucradas en la
atención estarán a cargo de la Dirección de Servicio al
Ciudadano en coordinación con la Dirección de Parti-
cipación y Comunicación para la Planeación.
Las Direcciones de Servicio al Ciudadano, y Parti-
cipación y Comunicación para la Planeación de la
SDP denirán trimestralmente los puntos de atención
personalizada y los divulgarán al público en general, a
través de los canales de prensa y comunicación a que
haya lugar y a través de la página web de la entidad, de
acuerdo con la consulta que se realice en dicho período
a la base de datos de dignatarios del Instituto Distrital
para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
PARÁGRAFO. La atención a los dignatarios, será ges-
tionada por las Direcciones de Participación y Comuni-
cación para la Planeación y de Servicio al Ciudadano,
de tal manera que las consultas de los dignatarios

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