RESOLUCION 1704 RD 4485 - 25 de Agosto de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734050

RESOLUCION 1704 RD 4485

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4485 25 AGOSTO 2010
EmisorSecretaria de Gobierno
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4485• pP. 1-5 • 2010 • AGOSTO 25
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de julio de 2010.
JORGE CASTAÑEDA MONROY
Contador General de Bogotá, D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
DE BOGOTÁ
REGLAMENTO INTERNO
Resolución Número 1704
(Agosto 4 de 2010)
“Por medio de la cual se modica el Reglamento
Interno del establecimiento carcelario distrital”.
EL DIRECTOR DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE
VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ
en ejercicio de las facultades legales y en espe-
cial las conferidas en los artículos 36 y 53 de la
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Director expedir el Reglamen-
to Interno de este centro carcelario, según los artículos
36 y 53 de la ley 65 de 1993.1 El superior jerárquico
por medio de esta decisión administrativa, tiene la
facultad de delegar funciones, relacionadas con el
empleo,2 y 3 a los servidores públicos destacados en la
Dependencia.4 Los funcionarios, contratistas y reclusos
deben obediencia y respeto al Director, según el inciso
segundo del artículo 36 ibídem.5
Que en desarrollo del servicio público de la custodia y
vigilancia de las personas privadas de la libertad, es
un imperativo la consecución de la eciencia adminis-
trativa, con prevalencia de los intereses generales, en
concordancia con los principios de la función adminis-
trativa previstos en el artículo 209 de la Constitución
Política.
Que los nes de la pena adquieren una categoría supe-
rior, en lo que respecta a lo siguiente: i) a la protección
del individuo, mientras permanece enclaustrado; ii) a
la persuación del infractor para que abandone el ilícito;
y iii) a la resocialización, de conformidad del artículo
9º. de la ley 65 de 1993; todo ello, subordinado a los
principios del sistema progresivo, con predominio del
respeto a la dignidad humana, las garantías constitu-
cionales y a los derechos humanos, en consonancia
con el artículo 5º. ibídem.
Que la Cárcel Distrital debe brindarle a la población
connada un tratamiento penitenciario (artículo 10 de
la ley 65 de 1993), en armonía con la competencia
(artículo 17 de la ley 65 de 1993) del reclusorio y las
funciones transferidas (Manual de Funciones), la natu-
raleza jurídica de la Dependencia, las disponibilidades
presupuestal y de recursos humanos.
La Cárcel Distrital no pertenece al INPEC. Está so-
metida a las siguientes normas: Pactos de Derechos
Humanos (Naciones Unidas, Corte Interamerica de
San José de Costa Rica, entre otros), Constitución
Desarrollo del Distrito Capital y el Reglamento Interno.
Que el centro de reclusión distrital es una dependencia
de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D. C.,
según el decreto distrital No. 539 de 2006, pertenece
al orden territorial, recepciona sindicados o condena-
dos por delitos de menor entidad o impacto, en virtud
de la ejecución de las providencias,6 proferidas por
las autoridades judiciales competentes, dentro de la
jurisdicción del Distrito Capital, entre otras, por los
siguientes Juzgados: Penales Municipales, Promis-
cuos Municipales, de Ejecución de Penas y Medidas
1 El inciso segundo del artículo 36 de la ley 65 de 1993 permanece incólume
a raíz de la decisión de exequibilidad de la Corte Consticional, en sentencia
No. C-394 del 7de septiembre de 1995, M. P.: Dr Vladimiro Naranjo Mesa.
2 El artículo 122 superior establece que “No habrá empleo público que no
tenga funciones detalladas en ley o reglamento (…)”
3 El inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política preceptúa
lo siguiente: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la
comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitu-
ción, la ley y el reglamento”.
4 (…), sería desconocer que el legislador por muy acucioso que sea no puede
llegar a regular esta materia con una minuciosidad y detalle tal para seña-
lar en forma taxativa uno a uno los asuntos que compete cumplir a cada
uno de los servidores del Estado, aspectos que necesariamente deben
ser regulados por la misma administración. Además, con ese criterio se
atentaría contra los principios de ecacia, economía y celeridad que orien-
tan la función administrativa, la se cumple mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones (C. N., art. 209); e iría
contra toda lógica que los superiores jerárquicos no pudieran asignarle
otras funciones inherentes a su cargo a los empleados de su dependencia,
por no estar expresamente contenidas en una ley o decreto, lo que en
últimas entrabaría la administración y, por ende, la ecaz prestación del
servicio público”. (Corte Constitucional, sentencia No. C-477 del 19 de
septiembre de 1996, M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz).
5 El artículo 53 de la ley 65 de 1993 fue declarado exequible por la Corte
Consticional, en sentencia No. C-394 del 7de septiembre de 1995, M. P.:
Dr Vladimiro Naranjo Mesa.
6 El artículo 35 de la ley 65 de 1993 señala que el Director del
establecimiento carcelario es compete para hacer efectivas las
decisiones judiciales sobre privación de la libertad.
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de Seguridad y de Familia,7 en casos excepcionales
las medidas sustitutivas de arresto impuestas por las
Comisarías de Familia.8
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE :
TÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Y
DE INTERPRETACIÓN
Capítulo I
Principios Rectores
ARTÍCULO 1º. Principios Rectores. El presente
reglamento se subordina a los principios fundamen-
tales consagrados en la Constitución Política, en los
decálogos de Derechos Humanos y la ley 65 de 1993;
regirán para el proceso, procedimientos y actuaciones
administrativas que que se deben surtir en el centro
de reclusión distrital.
Capítulo II
Principios de Interpretación
ARTÍCULO 2º. Principios de Interpretación. Los
principios rectores señalados y los tratados internacio-
nales suscritos y raticados por Colombia, constituyen
el marco dogmático para la interpretación de este
Reglamento Interno.
TÍTULO II NORMAS GENERALES
Capítulo I
Reglamento Interno
ARTÍCULO 3º. Reglamento Interno. El presente
Reglamento observa los lineamientos de la ley 65 de
1993, y es competencia del Director expedir el marco
general, según el artículo 53 ibídem.
Capítulo II
Aplicaciones del Reglamento Interno
ARTÍCULO 4º. Aplicaciones del Reglamento Inter-
no. El Reglamento Interno tendrá como suplemento
condencial los planes de defensa, seguridad y emer-
gencia. El Manual de Procedimientos de la Cárcel Dis-
trital debe estar en armonía con el instructivo general.
El presente Reglamento tiene que ser dado a conocer
a los servidores públicos, contratistas y público en
general (en lo pertinente).
PARÁGRAFO. El Director en ejercicio de sus funciones
puede expedir resoluciones, circulares, instructivos,
órdenes internas y demás documentos públicos inhe-
rentes a su cargo.
TÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS
AL ESTABLECIMIENTO
Capítulo I
Organización Interna
ARTÍCULO 5º. Organización Interna. La Secretaría
Distrital de Gobierno de conformidad con los principios
de la función administrativa, estableció la conformación
de Grupos Internos de Trabajo en el centro carcelario,
según el articulo 24 del decreto No. 367 de 2001, con
sujeción y dependencia del Director.
La misión institucional es contribuir a mejorar la convi-
vencia pacíca en el Distrito Capital, a través del cum-
plimiento de las providencias judiciales o decisiones
administrativas, contentivas de las penas privativas de
la libertad, en virtud de la comisión de delitos de menor
entidad o impacto, promoviendo espacios pedagógicos
7 El artículo 17 de la ley 65 de 1993 preceptúa lo siguiente: “CÁRCELES DE-
PARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los departamentos,
municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá,
la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración,
sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas
preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen priva-
ción de la libertad, por orden de autoridad policiva. (…)”. Esta disposición
legal fue declarada exequible por la Corte Constitucional, por medio de
la sentencia No. C-471 del 19 de octubre de 1995, M. P.: Dr. Hernando
Herrera Vergara.
8 La Dirección de Política Criminal del Ministerio del Interior y de Justicia,
estableció que el establecimiento carcelario distrital debe observar las
providencias judiciales, contentivas de la privación de libertad de las per-
sonas en calidad de sindicados o condenados, en virtud de la presunta
infracción de un ilícito o la comisión de delitos de lesiones personales y
contra el patrimonio económico no superiores a ciento cincuenta (150)
s.m.m.l.v.; además, los delitos que requieren de querella de parte, según
la ley 1142 de 2007 (o ley 906 de 2004 según el caso), a saber: inducción
o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas
que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta
(30) días, sin exceder de sesenta (60) días (C. P.. artículo 112 incisos 10
y 20.); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo
113 inciso 10.); lesiones personales con perturbación funcional transitoria
(C. P. artículo 114 inciso 10.); parto o aborto preterintencional (C. P. artí-
culo 118); lesiones personales culposas que produjeren incapacidad para
trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días (C. P. artículo 120);
injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia
indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226);
injurias recíprocas (C. P. artículo 227); maltrato mediante restricción a la
libertad física (C. P. artículo 230); malversación y dilapidación de los bienes
de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple de cuantía superior a diez
(10) s.m.m.l.v. y que no exceda de ciento cincuenta (150) s.m.m.l.v. (C.
P. artículo 239); alteración, desguración y suplantación de marcas de
ganado (C. P. artículo 243); estafa de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v.
y que no exceda de ciento cincuenta (150) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 246);
emisión y transferencia ilegal de cheques de cuantía superior a diez (10)
s.m.m.l.v.(C. P. artículo 248); abuso de conanza de cuantía superior a
diez (10) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno
o caso fortuito de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v. (C. P. artículo
252); alzamiento de bienes de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v. (C.
P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda superior
a diez (10) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 255); malversación y dilapidación
de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261);
usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edicios
(C. P. artículo 263); daño en bien ajeno de cuantía superior a diez (10)
s.m.m.l.v. (C. P. artículo 265); falsa autoacusación (C. P. artículo 437);
indelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445), de los delitos
de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
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para la reexión y el aprendizaje ciudadano. En resu-
men, el centro de reclusión distrital tiene el encargo
de la custodia y vigilancia de la población carcelaria.
ARTÍCULO 6º. Estructura Organizativa. Está acorde
con la conformación de los Grupos Internos de Trabajo,
dirigidos por un Coordinador, cuya distribución propen-
de por la consecución de la eciencia administrativa y
al desarrollo de la misión institucional.
ARTÍCULO 7º. Funciones Grupos Internos de Tra-
bajo.
1. Grupo de Seguridad. Está conformado por el
Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
a) Velar por la seguridad del penal y el
perímetro aledaño, en este caso, con el
apoyo de la fuerza pública
b) Participar en la elaboración de los proto-
colos de ingreso y egreso de personas
privadas de la libertad.
c) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos
de seguridad de las personas privadas
de la libertad, los servidores públicos y
visitantes.
d) Asesorar, evaluar y conceptuar sobre
asuntos de seguridad y los servicios de
custodia y vigilancia.
e) Cumplir los procedimientos para el
trámite de los asuntos de competencia
del Comando de Custodia y Vigilancia -
Compañías; para ello, puede recomendar
al Director los ajustes necesarios para
garantizar su acatamiento.
f) Garantizar el desarrollo de las políticas,
planes, programas y proyectos de segu-
ridad, y la prestación eciente del servicio
público de custodia y viglancia.
g) Elaborar informes frecuentes relativos al
estado y conservación del armamento y
munición, de acuerdo con los manuales
que regulan el tema y las instrucciones
del Director.
h) Proyectar los planes condenciales de
defensa, seguridad y emergencia some-
tidos a la aprobación del Director, para
la ulterior ejecución en el caso que se
presente el evento.
i) Velar por el cumplimiento de las normas
de disciplina y la buena conducta del
personal uniformado.
j) Participar en los entes corporativos del
centro carcelario, así como en aquellas
actividades en donde el tema de seguri-
dad requiera su presencia.
k) Informar al superior inmediato sobre el
desarrollo de las actividades del Grupo.
l) Propender por la conservación del orden
interno en los pabellones, con el n de
garantizar la convivencia pacíca de las
personas privadas de la libertad.
m) Las demás funciones transferidas según
la naturaleza del Grupo.
2. Grupo de Administración. Está compuesto por
los servidores públicos, y contratistas, se deter-
minan las siguientes tareas:
a) Organizar el trámite de los asuntos admi-
nistrativos.
b) Controlar inventarios, donaciones, con-
tratos, servicio de alimentación de los
internos, bienes, servicios generales,
sistemas y comunicaciones, expendio de
productos de primera necesidad, archivo
y correspondencia.
c) Recopilar la información estadística de la
gestión administrativa de la Dirección.
d) Velar por el oportuno trámite de solicitu-
des, requerimientos y demás asuntos de
competencia del Grupo.
e) Coordinar la actividad tanto de los Noti-
cadores y del Conductor al servicio de la
Dirección.
f) Recopilar estadísticamente la información
sobre asuntos que se manejen en el Gru-
po y preparar los informes pertinentes.
g) Cumplir las normas y disposiciones que
regulan los procedimientos y trámites
administrativos internos.
h) Apoyar al Director en la ejecución de los
proyectos de inversión a su cargo.
i) Mantener informado al superior inmediato
sobre el desarrollo de las actividades del
Grupo.

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